Lavado de dinero en el mercado asegurador

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Regulaciones en la República Argentina

sonas Físicas) o mediante la inscripción registral ante el Registro Público de Comercio respectivo (Personas Jurídicas), así como también mediante el domicilio del cliente. En forma concordante con lo expresado, la obligación se extiende cuando se actúe en representación de terceros, circunstancia en la que deben adoptarse recaudos para identificar al beneficiario final de la operatoria. Es importante destacar la exigencia de recabar información adicional para acreditar la actividad que desarrolla el cliente, y se permite a la UIF obviar dicha circunstancia cuando las operaciones sean inferiores al monto mínimo que establezca para cada sujeto obligado. Esta facultad se visualiza de forma clara en el contenido de las recientes resoluciones dictadas por la UIF, que define acertadamente los umbrales de riesgo donde deben concentrarse los esfuerzos de prevención. • Reportar operaciones sospechosas: Dispone que el sujeto obligado debe ‹‹Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente Ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad››. “Inciso b” De la simple lectura de la normativa detallada en el párrafo precedente, se infiere la dificultad de definir el alcance de la obligación de formular el reporte de operación sospechosa para los sujetos obligados. La certidumbre debe proporcionarla la UIF, en virtud de la delegación legislativa contenida en el inciso b comentado. Esta delegación presenta un condicionante en el inciso mencionado cuando le exige al Organismo la necesidad de establecer las pautas objetivas relacionadas con ‹‹… las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad››. Es evidente que el legislador coloca un límite –en un modo congruente con el principio de legalidad de raigambre constitucional– al cumplimiento de la obligación por parte del sujeto obligado, sin que pueda existir la posibilidad de una diversa interpretación por parte del destinatario de dicha delegación: el Sujeto Obligado. • Confidencialidad: Ordena al Sujeto Obligado ‹‹Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimien31


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