Revista 48- Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. Edición junio de 2011.

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Rechazo del Colegio ante ACUMAR al empadronamiento de veterinarias -----------------------------------------------------------------------------------------Como consecuencia de actas de comprobación labradas a veterinarias ubicadas en Municipios de la zona de regulación de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo, ACUMAR, en las que se las intimaba a empadronarse en los registros creados por esa Autoridad, y abonar la tasa correspondiente que en la actualidad, por encontrarse vencidos los plazos originariamente establecidos, ha sido fijada en la suma de $ 3.000, el Colegio llevó en manos de su Presidente y Tesorero una nota al Presidente del Ente rechazando esa pretensión.Al mismo tiempo el Secretario, Dr. Federico del Castillo, junto al Asesor Letrado, Dr. Pedro Fernández mantuvieron una reunión con uno de los representantes del Gobierno de la Provincia en ACUMAR, el Dr. Carlos Alberto Olivera, Coordinador Ejecutivo de Fiscalización Ambiental, entregando copia de la nota presentada y explicando la situación. Los argumentos sostenidos son los siguientes: El artículo 5º de la citada ley 26.168 prescribe: “La autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo, tiene facultades de regulación control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.” La Resolución Nº 7 de ACUMAR, dictada con fecha 07-12-2009, bajo el título “EMPADRONAMIENTO”, dispone en su Artículo 1ª: “Determinar que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, están obligados a empadronarse mediante el formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a ACUMAR para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma autoridad, actualizable cada dos años.” Más adelante, en el párrafo tercero prescribe: “Serán sujetos obligados de la presente, en especial, los establecimientos industriales de 2ª. y 3ª. categoría de Nivel de Complejidad ambiental, conforme la Ley 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires, y los categorizados como con relevante efecto ambiental, conforme la Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y modificatorias, y actividades de servicios equiparables.” Desde ya que los establecimientos veterinarios no son agentes contaminantes y sus actividades en ningún modo son equiparables a las de los estableci-

mientos industriales de 2da y 3ra categoría de Nivel de Complejidad Ambiental, contemplados en la ley 11459 y su Decreto Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires. A su vez el artículo 10 de la citada Resolución, bajo el título “ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS”, dispone: “Establecer que se extienden las previsiones de la presente resolución, a toda actividad de servicio, en los términos de la Ley 25.612.” La Ley 25.612, de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicio, en su artículo 5º establece: “Quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a normativa específica: a) los residuos biopatogénicos; b) los residuos domiciliarios; c) los residuos radioactivos; d) los residuos derivados de las operaciones de los buques y aeronaves.” De ellos se desprende también el siguiente párrafo: El Anexo I del citado decreto, en el Título “DEFINICIONES” conceptúa al Establecimiento Asistencial de la siguiente forma: “Hospital, sanatorio, clínica, policlínica, centro médico, maternidad, sala de primeros auxilios, y todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.” Se concluye claramente, a la luz de la exclusión expresamente dispuesta por el artículo 5º de la ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicio, y de la regulación especial que poseen a nivel provincial los residuos patogénicos (Ley 11.347 y Decreto Nº 450/94), que los establecimientos veterinarios sólo están obligados a cumplir con estas disposiciones, que le imponen inscribirse como generadores de residuos patogénicos y asegurar, mediante la contratación de una empresa debidamente habilitada, el tratamiento, transporte y disposición final de dichos residuos, y que ACUMAR sólo debe exigirles que exhiban la documentación que acredite el cumplimiento de estos recaudos, deviniendo totalmente improcedente el empadronamiento que se les pretende imponer. El funcionario compartió plenamente los fundamentos expuestos comprometiéndose a aclarar en el seno de ACUMAR la situación y de ser necesario hacer participar a representantes del Colegio en alguna de las reuniones del Ente, junto a los del Colegio de Farmacéuticos que también se han visto afectados por las mismas inspecciones.

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