MANUAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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PROFESIONAL EN DERECHO INTEGRAL

PRODIN DR.WILLIAM BERMÚDEZ RODRIGUEZ TELÉFONO 312 7034456 MEDELLÍN ANT.

Prueba anticipada Art. 274 quién la solicita Art. 284 requisitos de su practica Art. 285 quien la conserva

18.CÓDIGO DE POLICÍA CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE ANTIOQUIA

DECRETO 1355/70 ORDENANZA 018/02

- La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales del derecho. - A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas. A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación. - La libertad se define y garantiza en la Constitución y en las convenciones y tratados internacionales y la regulación de su ejercicio corresponde a la ley y a los reglamentos. En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios. - Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal. En el ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico. Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él. Artículo 1º. El presente código tiene por objeto la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, mediante la regulación del ejercicio de derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes correlativos y el desarrollo de la función y la actividad de policía, cuya finalidad es la de asegurar las condiciones necesarias a los habitantes del Departamento de Antioquia para garantizar el mantenimiento de la convivencia pacífica, el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales. Todo ello basado en los siguientes PRINCIPIOS RECTORES. Ellos son: 1. CONCILIACIÓN. Se adoptará como norma de conducta en todas las actuaciones de las autoridades de policía su obligatoriedad de ilustrar a las partes involucradas en cualquier tipo de conflicto sobre los mecanismos alternativos para la solución de los mismos y en los asuntos de su competencia desarrollar todas las acciones necesarias para buscar un arreglo amigable entre las partes, bajo su coordinación y acompañamiento, mediante la comunicación, el diálogo y la concertación de intereses. 2. PREVENCIÓN. En desarrollo de los postulados básicos que inspiran el derecho de policía, corresponderá a las autoridades de policía legítimamente constituidas desarrollar las funciones y las actividades necesarias en forma oportuna y eficaz, tendientes a prevenir la comisión de delitos y contravenciones así mismo la conservación y restablecimiento del orden público en todo el territorio del departamento de Antioquia, haciendo especial énfasis en que su misión es eminentemente preventiva antes que represiva y sancionadora.

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