Memorias

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Ley del Código Orgánico de la Función Judicial

Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador

COMISIÓN DE LO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL Presidenta: Betty Amores (Movimiento País) Miembros: Amanda Arboleda (Movimiento País), Rómulo Romo (PSP), María Pazmiño (Movimiento País), María Molina (Movimiento País), Pamela Falconí (Movimiento País), León Roldós (RED), Wilfrido Ruiz (FYA)

COMISIÓN DE LO CIVIL Y PENAL Presidenta: María Paula Romo (Movimiento País) Miembros: Rosana Alvarado (Movimiento País), Vicente Taiano(PRIAN), César Gracia (PRE), Julio Logroño (PSP), Mauro Andino (Movimiento País), Teresa Benavides (Movimiento País)

COMISIÓN DE REFORMA DEL ESTADO Y GESTIÓN PÚBLICA Presidente: Fernando Salazar (Movimiento País) Miembros: Rosario Palacios (Movimiento País), Roberto Ponce (PRIAN), Jorge Escala (MPD), María José Carrión (Movimiento País), Jaime Alcívar (Movimiento País), Rafael Esteves ( IND)

Primer debate: 14 de enero de 2009 Segundo debate: 30 de enero de 2009 Publicación en el Reg. Oficial: 13 de febrero de 2009, No. 528 Votación a favor: 60 votos (aprobada por unanimidad)

Primer debate: 21 de Enero 2009 Segundo debate: 2 de febrero 2009 Publicación en el Reg. Oficial: 9 de marzo de 2009, No. 544 Votación a favor: 41 votos

Primer debate: 14 de enero de 2009 Segundo debate: 10, 11, 12 de febrero de 2009 Publicación en el Reg. Oficial: 27 de abril de 2009, No. 578 Votación a favor: 45 votos

El antecedente inmediato a esta Ley es el reconocimiento a la corresponsabilidad de los padres en la atención de los hijos, establecida en la Constitución de la República. Así, esta reforma introdujo la licencia por paternidad con remuneración. En general, la Ley fue diseñada considerando la necesidad que tienen padre y madre, de ofrecer apoyo cercano al recién nacido sin poner en riesgo su situación laboral. El contenido del proyecto de ley se dio a conocer a varias entidades de los sectores público y privado a fin de recabar sus observaciones (Ministerio de Trabajo, Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador, Ministerio de Economía y Finanzas, Cámara de Industriales de Pichincha, Cámara de Artesanos de Pichincha, Ministerio de Salud, entre otras).

El Código Orgánico de la Función Judicial, reforma a la hasta entonces vigente Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Ofical en 1974. No es necesario resaltar que muchas de sus normas estaban ya muy alejadas de la realidad actual. La reforma se sostiene sobre la base de que la nueva Constitución declara al Ecuador como un país de derechos y justicia, basado en los estándares internacionales de la doctrina de derechos humanos.

Un cuerpo legal que estimule la participación en democracia, incluya a los sectores desplazados, garantice los derechos políticos electorales de la ciudadanía y sus obligaciones. De eso se trata esta Ley, que establece un sistema electoral sobre la base de principios de derecho ciudadano: la igualdad del voto, la equidad, la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres. El 8 de diciembre del 2008, el proyecto de Ley de Elecciones fue remitido por el Consejo Nacional Electoral a la Comisión Legislativa y de Fiscalización. La Comisión de Reforma del Estado y Gestión Pública fue la encargada de analizarlo, desarrollarlo y plantearlo para votación. Para conformar un estatuto que respondiera a las inquietudes y necesidades de todos los sectores involucrados se realizaron algunos paneles y debates en los que intervinieron, autoridades del Consejo Nacional Electoral, expertos en temas electorales y otros representantes de distinos organismos y sectores.

Ley de Minería

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN Presidenta: Irina Cabezas (Movimiento País) Miembros: Jorge Calvas (Movimiento País), Andrés Pavón (PRIAN), Rolando Pachana (Movimiento País), Hilda Roca (Movimiento País), Jorge Sarango ( Pachakutik), Laly Caicedo (PSP).

Cuando se promulgó el Mandato Minero, durante la Asamblea Constituyente, ya el país supo la real situación de las miles de concesiones mineras que, desordenadamente, habían convertido al mapa ecuatoriano en un gigantesco territorio para el ejercicio de una minería irresponsable. Las afectaciones ambientales, sociales y culturales de una minería carente de un marco jurídico apropiado debían ser detenidas. Siendo además el Estado el propietario per secula de los recursos naturales no renovables, en representación de toda la población ecuatoriana, esta intervención era urgente y necesaria. El objetivo primordial de la ley era, precisamente, normar el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano para administrar, regular, controlar y gestionar el sector minero, considerado estratégico. No son parte de la Ley, el petrólero y los demás hidrocarburos.

UN SUEÑO COLECTIVO

Por una representación legítima, por una participación plena

Una responsabilidad compartida

Primer debate: 18 de diciembre de 2008 Segundo debate: 12 enero 2009 Publicación en el Reg. Oficial: 29 de enero de 2009, No. 517 Votación a favor: 50 votos

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Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de servicio civil y carreras administrativas y al código de trabajo

Justicia: transparente, rápida, eficaz.

Minería responsable y solidaria

Se establece en la Ley de Minería que el Estado podrá delegar a empresas mixtas mineras, siempre con mayoría de acciones, o a la empresa privada y a la economía popular y solidaria, su participación en todas o en cualquiera de las áreas de la explotación minera, incluyendo la comercialización. La dirección de la política minera, así lo estipula dicha ley, es atribución y deber del Jefe de Estado. También establece que la intervención del Estado priorizará el desarrollo sustentable y fomentará la participación social. Para ello deberá establecer mecanismos de fomento y capacitación, así como para la asistencia técnica y financiera que apoyen a la minería artesanal y pequeña minería, en un esquema de desarrollo sustentable, con sistemas de incentivos para la protección ambiental y para la existencia de unidades productivas más eficientes.

Es una dolorosa realidad que en el Ecuador, durante los últimos años, ha incrementado el número de niños recién nacidos con patologías graves como cáncer o sida. Esta Ley también aspiraba a proteger a los niños que padecieran de enfermedades crónicas o degenerativas al nacer y facilitar con ello la posibilidad de que gocen del amparo total de sus progenitores, al menos en sus primeros días de vida. Por tal motivo, se creó la licencia con remuneración por 25 días en los casos en que el niño o niña nacidos padezcan de una enfermedad crónica, degenerativa o estén hospitalizados con tratamiento médico. En el proceso de debate la Comisión encargada consideró importante ampliar el derecho de licencia también a la madre y al padre adoptivos. Esta Ley ampara a los trabajadores tanto del sector público como privado, que tendrán el beneficio de la licencia remunerada por paternidad por un lapso de 10 días si se tratase de un parto normal. En el caso de cesárea u otras complicaciones, el padre dispondrá de 5 días adicionales de licencia.

Entre los principios que causaron mayor polémica estuvo el que el Consejo de Judicatura controle, regule y supervise el trabajo de todos los operadores de justicia, principio al que se opuso fuertemente la Fiscalía General argumentando defender su autonomía. Sin embargo, la Comisión Legislativa y de Fiscalización sostuvo que, al ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, se procuraba mantener a todas las instituciones bajo parámetros de calidad para elevar el nivel de eficiencia. Puso en claro, además, que en ningún caso el Consejo de la Judicatura podía interferir en las actividades que son exclusivas de los jueces, fiscales o defensores y se garantizaba la independencia interna de cada organismo de justicia. Para evitar los abusos que podrían darse, están claramente definidas las causales por las que los vocales de la entidad podrían ser llevados a juicio político en caso de desacatar este principio. Entre las resoluciones más avanzadas de la ley está la que se refiere al manejo de las notarías, pues se aclara que estas no son negocios privados y por consiguiente deben ser constantemente controladas por la Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares y mantener estándares de calidad en su desenvolvimiento. Además, se creó la carrera judicial, por lo que se determinó que los futuros jueces, fiscales y defensores deberán presentar un exámen para ingresar y serán permanentemente evaluados.

Luego de aprobada la ley en el Pleno, pasó a revisión del Ejecutivo, que vetó parcialmente el documento, al proponer que a futuro la elección de asambleístas se realice en la segunda vuelta electoral y no en la primera como estaba definido. La Asamblea aprobó el veto y la Ley fue enviada al Registro Oficial. Entre los evidentes signos del avance político y social que esta Ley aporta en la construcción de una democracia inclusiva están el voto para las personas privadas de libertad sin sentencia ejecutoriada y el voto facultativo para quienes tienen entre 16 y 18 años, y sobre los 75 años de edad; para los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional y para los extranjeros residentes al menos cinco años en el país.

UN SUEÑO COLECTIVO

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