Plan de accion 2014 sena más trabajo lineamientos operativos

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9) Con el fin de garantizar la seguridad, el buen funcionamiento y la calidad de la Oficina Móvil, el personal asignado para el servicio por parte de la regional encargada será quien reciba la inducción (Antioquia, Distrito, Valle y Huila) y entrene a los colaboradores de la regional solicitante. 10) Toda acción de la Oficina Móvil que involucre eventos masivos, apuestas a la responsabilidad social, inclusión social y beneficio a gran escala en zonas urbanas y rurales deben ser informada con anticipación a la coordinación APE a los correos pmonroy@sena.edu.co, lilyjara@sena.edu.co, ldavilam@sena.edu.co y marangoz@sena.edu.co y tener cobertura de medios de la regional el día del evento. 11) Teniendo en cuenta el cronograma el líder debe gestionar los permisos, autorizaciones, espacios y seguridad pertinente, entre otros, necesarios para una oportuna prestación del servicio con la oficina móvil. 12) Cada acción generada en la Oficina Móvil debe ser evidenciable para efectos de control y seguimiento a las mismas. 13) Los puntos informáticos que se distribuyen en los centros que los requieran funcionaran únicamente con acceso a internet y solo visualizaran la herramienta de la Agencia Pública de Empleo. 3.6.2.3

Conformación equipos de trabajo

Con el fin de consolidar los procesos y procedimientos de la gestión de la Agencia Pública de Empleo en las regionales, fue aprobado el Reglamento para Agencia Pública de Empleo mediante Resolución No.2661 del 31 de julio de 2013 del Ministerio del Trabajo y se dará cumplimiento interno de lo ordenado mediante Resolución No.1660 del 4 de octubre de 2013 del SENA por el cual se define las funciones y actividades de la Agencia Pública de Empleo y se dictan otras disposiciones, la cual se publicará durante este mes en la página web institucional en el link de la Agencia Pública de Empleo – APE, en intranet y además en ftp://ftp.sena.edu.co/APE_DETE. Esto es conformar el equipo humano suficiente para garantizar la gestión asignada, entre otras, para la operación y gestión de la orientación ocupacional y la intermediación a través de las oficinas de la Agencia Pública de Empleo. Los orientadores ocupacionales destinados a la prestación de servicios en las oficinas regionales de la APE, tendrán el siguiente perfil:  Formación: Profesionales en Psicología, Trabajado Social, Sociología o Psicopedagogía. Los candidatos deben adjuntar soportes que certifiquen la formación y la experiencia.  Experiencia: Doce (13) meses en experiencia relacionada al objeto.  Objeto: Prestar los servicios profesionales de carácter temporal con el fin de garantizar la orientación ocupacional y profesional de los buscadores de empleo y empresarios usuarios del Servicio Público de Empleo, mediante el desarrollo y seguimiento de las acciones y/o talleres de orientación a nivel individual y grupal y el apoyo a las acciones de intermediación laboral. Para la vigencia 2014 del proyecto ley 310-704-180 de Administración de Empleo se incluye la asignación de recursos para contratar una persona en cinco (5) regionales: Bolívar, Cundinamarca, Risaralda, Santander y Valle que cumpla esta orientación dentro del grupo de población vulnerable con el siguiente perfil profesional para fortalecer la intermediación laboral:  Formación: Profesionales en Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajado Social, Pedagogía Especial. Los candidatos deben adjuntar soportes que certifiquen la formación y la experiencia.  Experiencia: Entre 12 y 24 meses en experiencia relacionada al objeto. 84


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