CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

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Página 57 de 74 que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su contenido”. (Ver anexo 15) 08-08-99: En esta fecha, el señor Bigles Castro se traslada a la ciudad de Panamá en compañía del señor José Nicolás Tovar, para reunirse con James Paolo Pavanelli, presidente de la TRIAD FINANZIARIA SPA, con el objeto de continuar prestándole asesoría referente a las PN propiedad de su representada, por lo cual en esta oportunidad, el Sr. Pavanelli entrega al Sr. Castro, la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, para que procediera a realizar el cobro ante la República de Venezuela el próximo 08-12-99, fecha de su nuevo vencimiento o para que efectuara cualquier operación financiera a su discreción, se cobrara sus honorarios por asesoría prestada y el resto se lo entregara a su apoderado en Venezuela, Sr. José Nicolás Tovar. El 10-08-99, el Sr. Bigles Castro, a su regreso de Panamá, se reúne con quién suscribe esta investigación Lic. Ángel Infante, con el objeto de mostrarle la PN original emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, solicitándole su colaboración para que procurara realizar alguna negociación con la misma y entregándole una copia a color para facilitar su gestión. El 08-12-99, el Sr. Bigles Castro se dirige al MH para informarse acerca de los trámites a seguir para cobrar la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00 y las diligencias resultaron infructuosas, manteniéndose por parte del MH la posición de fecha 08-12-91, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Sr. Bigles Castro, el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MH Dra. Maritza Izaguirre, publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, a lo cual señaló posteriormente la Consultoría Jurídica del MF en el mismo Informe del 08-08-03, que este Remitido no tiene ninguna validez jurídica y reproducimos su criterio a continuación, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. El 06-07-00, el Sr. José Nicolás Tovar, apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, solicita una audiencia con el Dr. Isaías Rodríguez, Vicepresidente Ejecutivo de la República, para asistir en compañía del Dr. Miguel Jacir y del Sr. Bigles Castro, para tratar asunto relacionado con las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 propiedad de su representada, adjuntando la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, apoderada de los reclamantes, en la sede del Ministerio de Finanzas ejecutada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación Judicial efectuada al Ministro de Finanzas referente al cobro de las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. El 04-10-00, el Sr. José Nicolás Tovar insiste con el Dr. Isaías Rodríguez sobre la solicitud anterior en los mismos términos. El 19-04-01, el Sr. Bigles Castro entrega al abogado colombiano Dr. José Joaquín Caicedo Perdomo, la PN Modelo ICC-322, Serie “6”, Código Caroní, No. 1/6 por US $ 25.000.000,00, para que realice el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela. El 28-06-01, el Sr. Bigles Castro, otorga un Poder General al abogado José Joaquín Caicedo Perdomo, para que lo represente en todos sus actos, especialmente en lo referente a la PN No. 1/6, cuya escritura No. 2751, quedó autenticada el 28-06-01, ante el Notario Segundo del Circuito de Santa Fe de Bogotá, de la República de Colombia. El 06-11-01, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo envía una comunicación al Dr. Roy Chaderton, embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Bogotá-Colombia, manifestándole que el Bono que posee el Sr. Bigles Castro es un título: auténtico, genuino y legítimo, razón por la cual insisten en que sea debidamente cancelado por el MF de la República Bolivariana de Venezuela. El 16-11-01, nuevamente el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, se dirige al embajador Roy Chaderton, haciéndole llegar el poder otorgado por el Sr. Bigles Castro debidamente legalizado para proceder el pago y respectivo cobro del título valor tantas veces referido. El 26-11-01, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en


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