UNA LEY DE ARTES ESCÉNICAS PARA ESPAÑA

Page 77

ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE LA DANZA TERPSÍCORE PARA EL ESTUDIO Y LA DIVULGACIÓN DEL ARTE DE DANZAR

Una Ley de Artes Escénicas para España. Iniciativa de la ACADT® -Noviembre de 2011. concretadas por las normas DIN 18032-2 y UNE 41958 para pavimentos deportivos, pero que determinen una nueva norma específicamente aplicada a los suelos de danza. Disposición adicional séptima: Se establecerá una comisión formada con miembros del Consejo Superior de las Artes Escénicas de España y del Ministerio de Educación y Ciencia, con la finalidad de confeccionar las bases de los exámenes de suficiencia para la obtención de certificados de estudios, para aquellos estudiantes que cursen o hayan cursado sus estudios en centros no oficiales, siguiendo el modelo unitario básico educativo previsto por la Ley Orgánica, 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. En materia de exámenes de suficiencia para la obtención de títulos oficiales en enseñanzas artísticas, para los estudiantes que cursen o hayan cursado sus estudios en escuelas o academias privadas, se establecerán unos baremos y requisitos igualitarios para todo el territorio nacional. Disposición transitoria única: La Agencia Consejo Superior de las Artes Escénicas de España y las Agrupaciones de Interés Económico de producción artística con participación mayoritaria de la Agencia, se subrogarán en la misma posición jurídica que ostentaba el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de naturaleza laboral, convencional o extraconvencional, y de Seguridad Social de los trabajadores que se incorporen a las nuevas entidades. El personal funcionario que preste sus servicios en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que sea integrado en la Agencia Estatal Consejo Superior de las Artes Escénicas de España en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia, conservará la antigüedad y grado que tuviesen consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a contrato laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia en los mismos grupos, categorías y especialidades a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Asimismo, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal que viniese prestando servicios en el citado Instituto Nacional, y sea integrado en la Agencia Estatal Consejo Superior de las Artes Escénicas de España, o en una de las Agrupaciones de Interés Económico con participación mayoritaria de la Agencia, en tanto siga vigente la relación de empleo que le vinculase al Instituto, conservará la antigüedad y grado que tuviesen consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. Disposición final: La presente Ley de Artes Escénicas entrará en vigor a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de Estado. En toda materia que no se comprenda en esta Ley, y carezca de una regulación especial, será de aplicación subsidiaria el resto del ordenamiento jurídico español.

Asociación Cultural Amigos de la Danza Terpsícore Pozuelo de Alarcón

28223 Madrid

http://www.amigosdeladanza.es

Página 77 - Este documento consta de 84 páginas


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.