La pertinencia del nuevo organismo eléctrico

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La pertinencia de la creación del nuevo organismo público descentralizado que atienda el servicio eléctrico en la zona central del país

México, D.F. a 16 de marzo de 2011 José Antonio Almazán González Jubilado del SME Cred. 69535 Almazan2002@gmail.com 1


INTRODUCCIÓN El día de hoy, fecha clave para nuestro Contrato Colectivo de Trabajo que sigue vigente, se realiza un Foro organizado por la Cámara de Diputados sobre La pertinencia de la creación del nuevo organismo público descentralizado que atienda el servicio eléctrico en la zona central del país. Como una contribución al debate sobre este tema, hago público el siguiente documento derivado del acuerdo de nuestro Sindicato de presentar una Iniciativa de Reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, como ocurrió en la sesión plenaria de la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2010 por el Diputado José Narro. De esa fecha al momento actual han acontecido una serie de hechos que reconocen los argumentos del SME en contra del nefasto, ilegal e inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro de Felipe Calderón. Entre estos hechos se encuentra el estudio de la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara de Diputados que en su Cuaderno 4 echa por tierra las falsedades con las que se pretendió justificar la extinción de LyFC. Se encuentra también el involucramiento de la Cámara de Diputados para buscar una solución al conflicto ante la Secretaría de Gobernación y el compromiso legal y político de Dictaminar la Iniciativa de nuestro sindicato. Pero el hecho más relevante que nos ha permitido llegar al momento actual es la digna resistencia de 16,599 mujeres y hombres, trabajadores electricistas agremiados al SME que han resuelto, a lo largo de una histórica resistencia de 17 meses, luchar hasta sus últimas consecuencias para recuperar nuestros trabajos en el marco del CCT y nuestro SME. Es vox populi que el PAN ya perdió las elecciones presidenciales del 2012 y como lo filtran los informes de Wikileaks, en esta derrota la resistencia del SME es un factor determinante. ¡Vamos a ganar, que no quepa duda alguna!. El tiempo político de Calderón ya se agotó y su negativa a aceptar una solución al conflicto electricista solo se sostiene a la luz de su soberbia y compromisos con sectores de la oligarquía que ya se saborean el reparto del botín de la privatización de la industria eléctrica y la fibra óptica en negocios de decenas de miles de millones de dólares.

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El decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro desde su entrada en vigor el 11 de octubre de 2009 a la fecha y las acciones subsecuentes del Ejecutivo Federal, han vulnerado el marco jurídico constitucional, provocando que la prestación del servicio público de energía eléctrica en tanto facultad exclusiva de la Nación no cuente con el organismo descentralizado que en su nombre se encargue de la prestación de dicho servicio público. Tal situación contradice lo establecido en los artículos 25, párrafo cuarto, artículo 27, párrafo sexto, artículo 28 en sus párrafos cuarto y quinto y fracción X del artículo 73 de la Constitución. Corresponde entonces al Congreso de la Unión en los términos del marco constitucional vigente restablecer la legalidad vulnerada mediante una reforma al artículo Cuarto Transitorio de la LSPEE que haga valer la potestad constitucional y legal de la Nación mexicana para la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región central del país, sea a través de la CFE o de algún otro organismo descentralizado. En todo caso Patrón sustituto. El tema de la exclusividad nacional en materia energética (petróleo, electricidad y energía nuclear), sobre la que fundamos la presente Iniciativa, constituye un aspecto fundamental en la larga lucha del pueblo de México para defender y desarrollar su soberanía en el marco del Proyecto de Nación establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. Y si bien es cierto que el concepto de exclusividad nacional no fue establecido en el texto original del artículo 27 constitucional, implícitamente está contenido en las ideas originales y la discusión que en torno a los conceptos constitucionales de propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas de su territorio nacional; el dominio directo de todos sus recursos naturales y el carácter inalienable e imprescriptible de este dominio de la Nación desarrollo el Congreso Constituyente de 1917. Un primer paso en este sentido fue la reforma del 18 de enero de 1934 a la fracción X del artículo 73 de la Constitución, otorgándole al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en toda la Republica Mexicana sobre Energía Eléctrica. Reconociendo, entre otros razonamientos, “que las condiciones sociales y económicas del país exigen imperiosamente la existencia de una Legislación uniforme en lo que respecta a generación, transformación, circulación y consumo de la energía eléctrica.” Pero también desde la perspectiva de acotar la voracidad de los monopolios eléctricos extranjeros. Acorde con estos propósitos nacionalistas, y en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso de la Unión, el 24 de agosto de 1937 se decreta la Comisión Federal de Electricidad cuyo objeto será el de “organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales”. En armonía con esta reforma constitucional el 11 de febrero de 1939 se publica la progresista Ley de la Industria Eléctrica, promovida por el Presidente Lázaro Cárdenas, que vino a sustituir al Código Nacional Eléctrica, de 1926, cuyas normas regulaban las concesiones eléctricas a los particulares y favorecían los intereses de las grandes compañías eléctricas privadas. En la citada Ley de la Industria Eléctrica se establecía en su artículo 7 "Las concesiones que tiendan a satisfacer un servicio público se otorgarán con la duración necesaria para amortizar las inversiones; pero en ningún caso esa duración será mayor de 50 años. Al término de las concesiones todos los bienes que haya estado destinados por el beneficiario a los fines de la concesión, pasarán a poder del Estado sin compensación alguna..." 3


Dicha ley, cuyo contenido progresista nacionalista era inobjetable sufrió los embates de la reforma avilacamachista, que la modificó según decreto del 31 de diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial, el 14 de enero de 1942 y su reglamento del 4 de octubre de 1945. Sin embargo, en esa misma perspectiva histórica de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética en 1960 el gobierno del presidente Adolfo López Mateos adquiere la casi totalidad de los bienes de las 2 grandes empresas eléctricas extranjeras y en octubre de ese año eleva a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México. Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la Nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las 2 poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México. Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo la razón para elevar a rango constitucional la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas. Así, el 21 de octubre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley para adecuar el párrafo VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los considerandos centrales en los que se apoyó esta iniciativa que elevaba a rango constitucional la recién nacionalizada industria eléctrica y que explican su sentido y propósito fueron los siguientes: "Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en sus beneficios para todos los habitantes de la República." "Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los recursos naturales de que dispone la nación y todos los elementos básicos que requiere su integración económica. Las crecientes demandas de energía eléctrica en la agricultura, en la industria, en las comunicaciones y transportes, así como en las diversas actividades económicas de la población urbana y rural nos imponen la tarea indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento." "La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución - exprese en mi Informe - así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano." "Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente” Finalmente el jueves 29 de diciembre de 1960 se publicó el Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las 4


HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ARTICULO 27.-........ "Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines." TRANSITORIOS: PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO.- La Ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley." Habrían de pasar largos 15 años para establecer esa Ley Reglamentaria, y mientras tanto ese vacío fue llenado con la Ley de la Industria Eléctrica que venía de enero de 1942 y su reglamento del 4 de octubre de 1945. Es decir, durante todo este período se mantuvo el régimen de concesiones particulares en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Sin embargo, a diferencia de la American & Foreign Power, adquirida al 100% por el gobierno federal, en el caso de la Mexlight el gobierno compró la mayoría de las acciones comunes y preferentes de la misma. De tal forma que para el 27 de septiembre de 1960 el presidente Adolfo López Mateos anunció la adquisición del 95.62% de las acciones comunes (2,168,270) y el 73.38% de las acciones preferentes (626,012). Con esta compra accionaria el gobierno mexicano se hizo del control mayoritario de la estructura corporativa de la Mexlight compuesta de las siguientes empresas: Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., L.M. Guibara, Sucesores, S. en C. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A. El resto de las acciones comunes y preferentes permaneció en manos privadas. Para dar una idea del peso de los intereses representados por ese grupo minoritario de accionistas privados de la Mexlight cabe destacar las siguientes personas que integraron su Consejo de Administración en 1959: William H. Draper Jr. quien substituyó a Messersmith, ocupando el puesto de Presidente del Consejo de Administración de 1953 a 1958, fue General Mayor del Ejército de los Estados Unidos en la 2a. guerra mundial, Subsecretario de la Armada, representante especial de los E.U. en Europa después de la segunda guerra mundial y presidente del Comité para el Estudio de la Asistencia Militar en los E.U., creado por el presidente Eisenhower. Paul Van Zeeland, vicepresidente del Consejo de Administración de 1949 a 1958 fue Ministro de Bélgica. Sir Reginald Leeper, Director del Consejo de Administración de la Mexlight de 1950 a 1959, fue embajador del servicio diplomático de la Gran Bretaña. John W. Snyder, Director del Consejo de Administración de 1953 a 1959 fue Secretario del Tesoro de los E.U. Y Vicepresidente del First National Bank de Saint Louis. Charles K. Wilmers, Director del Consejo de Administración que dejó vacante D.N., Heineman, de 1955 a 1959, fue Director Gerente de SOFINA. 5


Maurice Frére, quien substituyó a Rene Brosens como Director del Consejo de Administración de 1957 a 1959 , fue Gobernador del Banco Nacional de Bélgica y Presidente del Consejo de la SOFINA y además del Fondo Monetario Internacional. Maxwell D. Taylor, que substituyó a William H. Draper Jr. en el puesto de Presidente del Consejo de Administración de la Mexlight en 1959, fue General de los E.U. , Superintendente de West Point, Comandante de División de Paracaidismo, Comandante de las fuerzas norteamericanas en Berlín por 2 años. Durante y después de la Guerra de Corea comandó las fuerzas de las Naciones Unidas en el Lejano Oriente y en 1959 se retiró como jefe del Staff del Ejército de los E.U. A esta destacada lista de personalidades políticas, financieras y militares que integraron los Consejos de Administración de la Mexlight en la década previa a la nacionalización, habría que agregarle la lista de una serie de personalidades empresariales y financieras mexicanas, que muestran el grado de asociación de este selecto grupo de representantes del capital internacional con otro no menos selecto grupo de capitalistas nativos. Iniciado este nivel de asociación a través de este Comité Consultivo, que sesionó regularmente hasta 1959, rápidamente se da la integración de algunos de sus integrantes al Consejo de Administración de la Mexlight. Así en 1955 pasan a formar parte del mismo, Guillermo Barroso, líder de la industria mexicana y ex presidente de la Confederación Mexicana de Cámaras Industriales. Eduardo Suarez, ex Secretario de Hacienda y miembro del Consejo del Banco de México. Y Luis G. Legorreta, vicepresidente del Banco Nacional de México. Y en 1957 se integra Carlos Prieto, presidente del Consejo de la Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. Por otra parte en la lista de personalidades que integraron el llamado Comité Consultivo, destacan los nombres de Gabino Fraga, prominente abogado mexicano; Luis Latapí, que fue Director General de Crédito Minero y Mercantil, S.A.; Licio Lagos, que fue Presidente de la Asociación de Cámaras Industriales de México; Carlos C. Mendiola, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio de México, S.A. y Subdirector General del Banco de Comercio, S.A. ; Ernesto Ayala, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio de México; Clemente Serna Martínez, presidente de la Asociación de la Cámara de Comercio de México y presidente de Radio Programas de México, S.A. ; Juan Ortíz Monasterio, presidente del Comité Ejecutivo del Banco Comercial Mexicano, S.A. ; Eduardo Prieto López, Presidente de The Cananea Consolidated Cooper Co., S.A. ; Salvador Ugarte, presidente de la Asociación de Banqueros de México y Director General del Banco de Comercio, S.A. ; Gastón Azcárraga, presidente de Fábricas Auto-Mex, S.A. ; Arturo Bueno y Urquidi, presidente de la Asociación de Banqueros de México y Director General del Banco del País; Juan Martínez del Campo, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio; Eduardo Villaseñor, Director General del Banco de México. A partir de la modificación del artículo 27 constitucional la sola existencia de la Mexlight constituía una violación al mismo. Más aún si en la conformación de su capital social persistía un núcleo minoritario, pero significativo de accionistas comunes y preferentes, extranjeros y nacionales, como hemos mostrado a partir del análisis de la composición de sus consejos de administración. Fue esta contradicción y la necesidad de resolverla, lo que en 1963 llevó al presidente Adolfo López Mateos a emitir un acuerdo que, fechado el 14 de agosto, apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de ese año. Dando origen a la creación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y subsidiarias. Misma que en razón de las escrituras 36,930 (del 16 de agosto), 36,940 (del 19 de agosto), 33,978 (del 26 de agosto) y 36,978 (del 27 de agosto) torcieron y deformaron el propósito de completar el ciclo de la nacionalización eléctrica. 6


De tal forma que lo que se concretó no fue la nacionalización, sino la mexicanización de la Mexlight, mediante la creación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, que nació hipotecada al trasladársele las obligaciones hipotecarias de la Mexlight con el National Trust. Además, sólo se traspasaron una parte de los activos y pasivos de la Mexlight y de los 1,844 millones 918 mil 85 pesos con 98 centavos del contrato de compraventa entre la Mexlight y CLFC una parte se pagó con un pagaré por 900 millones de pesos con dividendos de entre un 7 y 8% anual. A continuación se amplió el capital social de CLFC con los 944 millones que la Mexlight había recibido por la venta de una parte de sus activos y pasivos. De tal forma que pese al acto nacionalizador The Mexican Light and Power Company, Limited continuó existiendo, pero ahora como propietaria al 100% del capital social de su subsidiaria CLFC. Se mantuvo el control de un paquete de acciones comunes y preferentes en manos privadas y continuó el régimen de concesiones eléctricas muchas de las cuales venían de época de Porfirio Díaz. Sin embargo, cabe destacar que en el contrato de compraventa de la Mexlight y filiales y la CLFC en su cláusula NOVENA se estableció los siguiente.- “La misma Compañía de Luz y Fuerza del Centro, Sociedad Anónima, conviene en que todo el personal que presta sus servicios a la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, Sociedad Anónima, continuará prestándolos a aquella, quien asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos que deriven de Substitución de Patrón, reconociendo, por tanto, todos los derechos de los trabajadores, de los jubilados y del Sindicato Mexicano de Electricistas que les corresponden conforme a los Contratos de Trabajo Individuales, al Reglamento Interior de Trabajo y a los Convenios, Acuerdos y demás instrumentos respectivos.” (Subrayado mío). Acto mercantil desnacionalizador, que además fue cuidadosamente resguardado del conocimiento de la opinión pública y de los trabajadores electricistas, como lo evidencia el oficio 654 que con fecha 2 de septiembre recibió el S.M.E. de parte del Lic. Eduardo Garduño, Presidente y Gerente General de CLFC, en el cual le comunica al sindicato que "En cumplimiento de los propósitos del Gobierno de la República...de realizar la integral nacionalización de la industria eléctrica...se han tomado los siguientes acuerdos: "Por escritura pública número 36,940 de fecha 19 de agosto próximo pasado, otorgada ante el mismo Notario, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., adquirió de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., la totalidad de los bienes y derechos de toda índole, integrantes de su patrimonio. Dicha Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., será la que en el futuro preste el servicio de luz y fuerza eléctricas, de acuerdo con las leyes mexicanas." "En virtud de lo anterior, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., asume todas las obligaciones y derechos de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A., y en materia laboral, será patrón sustituto de la segunda, independientemente de sus derechos y obligaciones propios." El 27 de septiembre de 1974, en el marco de la celebración del XIV aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica, el entonces Presidente Luis Echeverría anunció que sería liquidada la Mexlight y que Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., además de ser también liquidada se incorporaría a la Comisión Federal de Electricidad. En varios periódicos de circulación nacional ésta decisión fue calificada como un acto nacionalista y patriótico, que vendría a consumar la nacionalización de la industria eléctrica. Y diversos articulistas de reconocido prestigio ponderaron este hecho como progresista. Acorde con estas declaraciones, el 13 de diciembre de 1974 el presidente Luis Echeverría Álvarez emitió un "ACUERDO por el que se autorizaba a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y a sus subsidiarias, a realizar todos los actos necesarios y procedentes para su disolución y liquidación, y a la Comisión Federal de Electricidad, para adquirir de aquéllas, la totalidad de los 7


bienes y derechos de cualquier índole que integran su patrimonio." Pero pasó enero, febrero y a finales de marzo, la ansiada liquidación de CLFC no se daba. Lo que se reflejó en varias publicaciones que informaron que existían "dificultades" para llevar a cabo este propósito. Dificultades que no eran otras que la existencia de la Mexican Light y la negativa del núcleo duro de accionistas privados por vender sus acciones al gobierno mexicano. En estas condiciones, impedido e incapaz de consumar la nacionalización al gobierno de Luis Echeverría no le quedó otro camino que el de resolver el viejo problema pendiente desde l960, o sea, la creación de una nueva Ley Reglamentaria del servicio público de energía eléctrica. Por ello, más allá de las consideraciones económicas, laborales, administrativas y técnicas, el punto fundamental que el proyecto de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica enviado por el presidente Luis Echeverría a la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 1975, planteó y resolvió, fue el relativo a la existencia de las concesiones eléctricas anteriores y el de las empresas concesionarias particulares. En las consideraciones que acompañaron este proyecto de Ley se reafirmó la visión que desde 1960 llevó a la compra de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras: "El Proyecto de nueva Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que someto a la alta consideración de esta H. Soberanía constituye la culminación de una de las luchas históricas de México por el rescate de sus recursos y sus industrias fundamentales." "La generación y suministro de energía eléctrica del país fue, durante más de medio siglo, campo dominado por empresas privadas extranjeras, las cuales al amparo de un régimen de concesiones explotaban con exclusividad la prestación del servicio en áreas determinadas. Esto propició la limitación de las zonas atendidas, la proliferación de sistemas eléctricos aislados y un servicio deficiente cuyo desenvolvimiento se rezagó con respecto al desarrollo general del país. Fue evidente que los particulares no podían satisfacer las necesidades de electrificación ni orientar el servicio en la dirección socialmente requerida." "El Estado Mexicano decretó la nacionalización de la industria eléctrica, fundándose en la Constitución Política y en necesidades económicas y sociales cuya satisfacción era urgente. Suspendió el régimen de concesiones y preparó material y jurídicamente, una nueva era de la industria eléctrica mexicana." Y en su artículo 4o. transitorio se asentó: "A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del servicio público de energía eléctrica." "Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y prestarán su servicio hasta ser totalmente liquidadas." Sobre este problema en específico, el Dictamen de las Comisiones de Patrimonio Nacional, de Estudios Legislativos y de Desarrollo Industrial, presentado al pleno de la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 1975, comentó en forma sucinta lo siguiente: "La Ley propuesta extingue así el régimen de concesiones a particulares en esta materia y por consiguiente, los artículos proponen dejar sin efecto, a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley, todas las concesiones otorgadas con anterioridad a empresas o particulares para la prestación del servicio público de energía eléctrica....lo cual era necesario establecer en una ley secundaria desde la citada Reforma Constitucional de l960" En la discusión en lo general de este Proyecto de Ley, celebrada el 26 de noviembre de 1975, se anotaron cuatro oradores, uno del PAN, del PPS, del PARM y del PRI. Pero salvo la intervención del diputado Alejandro Mujica Montoya, que abordó este problema, no volvió a ser tocado por 8


ninguno de los aproximadamente quince oradores que intervinieron para discutir el proyecto de Ley en lo particular. Mujica Montoya califico de "inexplicable" el que la ley reglamentaria de 1942 no hubiese sido reformada y siguiera refiriéndose a las concesiones y a los concesionarios, pese a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional. Por ello dijo, "...esta iniciativa de Ley presenta la continuidad de un mandato constitucional. Se obtiene la congruencia pues entre este Proyecto de Ley secundaria y el mandato de la propia Constitución General de la República." De tal manera que sin analizar la coyuntura en que había sido iniciado el proceso de liquidación de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, así como las dificultades que en ese momento eran ya del dominio público para avanzar en este proceso, este tema central pasó sin pena ni gloria y finalmente la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975. Pese a ello, esta decisión de cancelar las concesiones y colocar en estado de liquidación a las empresas concesionarias habría de permitirle a los sucesivos gobiernos implementar una política económica, administrativa y financiera en el sector eléctrico, pero diseñada específicamente para el caso de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tendiente a desalentar ese interés individual representado por los accionistas privados de la Mexican Light and Power Company, Limited. De tal suerte que en lugar de aplicar cabalmente el artículo 27 constitucional, se optó por el camino de colocar en un estado de quiebra artificial, mediante mecanismos de guerra comercial a una empresa productiva por excelencia, para así obligar a los accionistas extranjeros a vender sus acciones. A partir de 1974 en que CLFC entra en estado de liquidación, se conjugan una serie de factores que en escasos 4 años colocan en estado de quiebra a una empresa productiva por excelencia y que guardaba una adecuada relación entre deuda y capital contable. De 1960 a 1963 en que se crea CLFC, la deuda a largo plazo representó en promedio un 32% respecto al valor de los activos, destacando que en los años previos a la nacionalización (1951-1960) la relación del pasivo frente al activo representó en promedio un 28.4% con todo y que en 1950 se firmó un contrato hipoteca de la Mexlight con el National Trust, mismo que fue reconocido en 1963 por la CLFC. De 1964 a 1970 la deuda a largo plazo de CLFC representó en promedio un 54% respecto al total de los activos, destacándose que en estos años la deuda con CFE representó un promedio del 11% respecto del total de la deuda a largo plazo de CLFC. De 1971 a 1973 la deuda a largo plazo representó en promedio un 57% respecto al valor de los activos de CLFC. En este periodo la deuda con CFE pasó de un 31.4% en 1971 a un 45.71% en 1972 y un 59.1% en 1973 en su relación a la deuda a largo plazo de CLFC. Es decir en solo tres años se duplicó la deuda con CFE. De 1974 a 1977 la deuda a largo plazo representó en promedio un 70% respecto al valor de los activos de CLFC, hasta llegar en 1977 a un 93%. En este período la deuda con CFE pasó de un 71.9% en 1974 a un 91% en 1977 en relación al total de la deuda a largo plazo de CLFC. Finalmente, de 1978 en adelante la deuda a largo plazo rebasó el valor de los activos y la deuda con CFE representó el total de la deuda a largo plazo de CLFC, fundamentalmente a partir de 1981. La quiebra técnica a la que fue llevada CLFC, en tan solo 4 años, fue el resultado de políticas y decisiones públicas a las que fue ajeno el SME y de ninguna manera atribuible al costo salarial, de sus prestaciones y de su CCT. Entre estos factores destaca la prohibición, a partir de 1960, a la Mexlight de construir nuevas plantas generadoras; así como la obligación de usar en primer lugar y de manera preferente la energía comprada a CFE. Lo que determinó un incremento sostenido de compra de 9


energía en bloque a la CFE a los precios fijados por ésta; y una subutilización del factor de planta de CLFC, es decir del factor de utilización de su capacidad instalada de generación. Esta situación fue resumida en forma contundente en el "Informe del Director Financiero de Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., al Director General" el 8 de diciembre de 1969 al señalar que: "El costo de la energía eléctrica comprada es muy superior al que tendría en el caso de que esta empresa hubiera podido continuar construyendo plantas generadoras o hubiera podido operar libremente sus plantas térmicas. Lo primero le fue vedado por resolución del Gobierno Federal y lo segundo le ha sido impuesto por la C.F.E." A partir de 1974 estos factores que venían de 1960 cobran mayor agudeza al alterarse la relación tradicional que existía entre el precio de compra de energía en bloque a CFE y el precio del KWH vendido por CLFC, traduciéndose ello en pérdidas crecientes en los resultados de explotación. En forma resumida estos factores son los siguientes: I.- Reducción de la capacidad de generación propia de CLFC y creciente dependencia de la energía comprada a CFE. A lo largo de sus 31 años de existencia, CLFC pasó de ser una empresa que mantenía una relación adecuada entre la energía generada en sus propias plantas y la energía comprada a CFE, que abarca el período de 1963 a 1973, y se constituyó en una empresa que dependía en forma casi absoluta de la energía comprada a CFE. Este período se inició a partir de 1974-75 e implicó una drástica disminución de la capacidad de generación propia de CLFC. II.- Precio de la energía. En este marco de creciente dependencia respecto de la compra de energía en bloque a CFE, dos elementos esenciales en la conformación de una política de ingresos y egresos sana, escaparon al control de CLFC: El precio de la energía comprada a CFE, y el precio promedio del KWH vendido por CLFC. El primero de ellos fijados unilateralmente por CFE y el segundo sujeto a las decisiones oficiales en materia tarifaria, tendiente a favorecer la política de costos de CFE y afectado por rezagos en sus precios frente a los índices de inflación. Así de 1960 a 1973 el precio promedio del KWH comprado a CFE aumentó en 47.3% en tanto que el precio promedio del KWH vendido por CLFC solo aumentó en 20.5% y el costo por KWH lo hizo en un 23.19%. En otras palabras, las finanzas de la Mexlight y de CLFC estaban sanas y como puede verificarse en sus Estados Financieros durante esos 14 años se registraron utilidades crecientes en sus Estados de Resultados. Así por ejemplo en 1973 la utilidad neta ascendió a 471 millones, 285 mil, 267 de aquello pesos. En 1974 la decisión oficial de aumentar el precio promedio del KWH comprado a CFE en un 66.17%, restringiéndose el aumento del precio promedio del KWH vendido a un 19.54% provocó que el costo de explotación por KWH vendido por CLFC (cuyo principal componente era la energía comprada a CFE en un 33.8%) se situara por arriba del precio promedio del KWH vendido por CLFC, registrando un aumento de 49.63%. Lo que acarreó que en 1974 los ingresos de CLFC, derivados de la venta de energía eléctrica, fueron insuficientes para cubrir los costos de explotación, registrándose en ese año la primera pérdida de CLFC en sus resultados de explotación. Esta alteración en el mecanismo clásico de capitalización de CLFC, trajo como consecuencia que en 1974 CLFC tuviera un ingreso global de $3,669,929,546 pesos por concepto de venta de energía eléctrica, pero sus costos de explotación ascendieran a $3,882,356,356 pesos, registrándose una pérdida de 212 millones de pesos. De esta forma se rompió la relación tradicional que existía entre el precio de compra de energía a CFE, el precio promedio del KWH vendido por CLFC y el costo de explotación promedio 10


por KWH vendido por CLFC. Instaurándose otra relación que denominaremos "base del mecanismo descapitalizador", en el que los costos de explotación se situaron por encima de los ingresos por concepto de venta de energía eléctrica. De tal manera que mientras de 1960 a 1973 la relación entre el precio de compra y el precio de venta fue de 2.7 en promedio, de 1974 a 1989 este promedio se redujo a 2.0 pasando de 1989 a 2008 a 1.6 en promedio. Sentadas las bases del mecanismo descapitalizador de CLFC, la evolución de éste fue el siguiente: De 1974 a 2008 el precio promedio del KWH comprado a CFE creció en un 877,339%. En el mismo período el precio promedio del KWH vendido por CLFC creció solo un 515,762 %. Mientras el costo por KWH vendido (cuyo principal componente es la energía comprada a CFE) lo hizo en un 1,028,974%. El resultado de esta dinámica descapitalizadora fue que de 1974 a 2008 (salvo los años de 1977 y 1979) CLFC y después LFC, registró pérdidas crecientes en sus resultados de explotación. En 1977 y 1979 se registraron utilidades en los resultados de explotación en virtud de que en esos años no aumentó el precio promedio del KWH comprado a CFE y si aumento el precio promedio del KWH en un 42.85% y 15.52% respectivamente. El resultado final de este mecanismo descapitalizador en el marco de un déficit tarifario creciente, reducción histórica de su capacidad de generación propia, dependencia creciente y hoy absoluta de la energía comprada en bloque a la CFE y subsidios tardíos e insuficientes, fue y es el crecimiento desproporcionado del pasivo a largo plazo de CLFC respecto de la CFE. De tal medida que esta deuda creció y se multiplicó no para hacer crecer y expandir las instalaciones de CLFC, sino básicamente para pagar la deuda contraída producto de la energía comprada a CFE. DEUDA DE CLFC con CFE al 9 de febrero de 1994 (miles de nuevos pesos) Deuda

21,045,430

Intereses

189.945 Subtotal

21,235,375

Terrenos

159.676

Plantas de emergencia

80.964

Subtotal

240,640

TOTAL

C.L.F.C. 9-feb-94

21,476,015

L.F.C. 10-feb-94

L.F.C. dic. 1994

L.F.C. dic. 1994

L.F.C. dic. 2008

DEUDA Con el Gbo.Fed. Con C.F.E. Otro pasivo Reservas prev.

0 21,235,375 413.713

0 0 413.713

0 1,483,206 355.808

21,476,015 1,478,805 635.348

20,689,886 4,905,246 12,403,086

social DEUDA TOTAL

1,045,352 22,694,440

1,045,352 1,459,005

1,189,445 3,028,459

1,249,119 24,839,287

102,990,378 140,988,596

ACTIVO

16,791,369

17,032,009*

19,376,055

19,927,578

132,248,075

Patrimonio

(5,903,071)

15,572,944

16,347,596

(4,911,709)

(-8740521)

11


Como resultado del convenio del 14 de marzo, el 27 de septiembre, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados un Decreto de Reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su artículo 4º transitorio para crear el nuevo organismo descentralizado. Asentándose en su artículo segundo lo siguiente: ARTICULO SEGUNDO.- Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas." Este decreto cuyo proyecto fue previamente consensado con la dirección del S.M.E., se debatió en la Cámara de Diputados, a partir de un Dictamen de la Comisión de Energéticos que propuso cambios a dicha iniciativa. Dichos cambios se plantearon para garantizar la autonomía del nuevo organismo descentralizado, los derechos de los trabajadores conforme a la Ley, al contrato colectivo y demás pactos laborales vigentes; y con el fin de dar celeridad al proceso de liquidación. Posteriormente pasó a la Cámara de Senadores que argumentó a favor de dichos cambios para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989, quedando como sigue: ARTICULO CUARTO....... "Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines." TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la ley, al contrato colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera." ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear." Casi a la par de este proceso legislativo, el 30 de marzo de 1989 el cuerpo de Directores de la Mexlight, integrado por el Ing. Fernando Hiriart Balderrama, el Ing. Joaquín Carrión Hernández, el Lic. José Luis Alcudia García, el Ing. Agustín Pérez Ruiz, el Lic. Rafael de Pina Varas y el Ing. Jorge Gutiérrez Vera tomó la siguiente resolución: solicitar ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá la liquidación de The Mexican Light and Power Company, Limited, pues su sola existencia contraviene lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Misma que fue presentada por Gabino Puga Navarrete el 23 de junio de 1989. La orden de liquidación se obtuvo el 13 de diciembre de ese año, sin embargo la resistencia ejercida por ese núcleo de accionistas 12


particulares, así como una falta inexplicable de los funcionarios mexicanos de la Mexlight, condujo a una suspensión del proceso de liquidación de la Mexlight ordenado por la Comisión de Valores de Ontario, Canadá, el 25 de octubre de l990. En nuestra opinión, la suspensión de varios meses en el proceso de liquidación de la Mexlight se insertó en el marco de negociaciones del Tratado de Libre Comercio iniciadas en junio de 1990, y obedeció a las presiones realizadas por las grandes Corporaciones financieras internacionales y de los propios accionistas disidentes, entre los que se encontraban algunas de estas grandes corporaciones, para avanzar en la reprivatización del sector eléctrico nacional. Una de cuyas vías pudo ser el mantener la existencia de la Mexlight y la ampliación de su capital social, para dar mayor participación privada en el control de las acciones comunes y preferentes. En ese mar de contradicciones, el 5 de noviembre de 1992 la Suprema Corte de Ontario Canadá sentenció la liquidación de la Mexican Light. A contrapelo de este hecho histórico que marcaba el fin de la legendaria Mexican Light, y que bien pudo propiciar festejos nacionalizadores, desde junio se conocía que en el texto "secreto" del TLC el gobierno mexicano había cedido soberanía en el rubro de electricidad al aceptar la participación del capital privado, nacional e internacional, bajo las figuras jurídicas de pequeña producción independiente, autoabastecimiento, cogeneración, y producción independiente de energía eléctrica. Y que iban más allá de la anterior LSPEE y su reglamento en materia de autoabastecimiento. Como colofón de esta entrega de soberanía en materia de electricidad que significó el capítulo VI del TLC, el 23 de diciembre de 1992 es reformada de manera anticonstitucional la LSPEE, adecuándola a lo previamente pactado en el TLC. Aparentemente, pese a esta apertura a la reprivatización parcial que implicaba la reforma a la LSPEE, quedaba a salvo el compromiso del Ejecutivo Federal de concluir la liquidación de CLFC y dar paso a la creación del nuevo organismo descentralizado. Jurídica y constitucionalmente no existía ya obstáculo alguno para conquistar ésta meta en virtud de la liquidación de la Mexlight el 5 de noviembre de 1992. Pero este hecho fue cuidadosamente ocultado. Tanto al SME como a la opinión pública. Y contradiciendo el art. 4o. transitorio de la LSPEE se impusieron los convenios del 25 de febrero de 1993, firmados entre CLFC, SME y gobierno federal, en los cuales se condicionó la creación del nuevo Organismo Descentralizado al logro de metas de productividad inalcanzables. El propósito de estos convenios, en el terreno que nos ocupa, no era tan sólo postergar dos años y medio la creación del nuevo organismo descentralizado, sino sentar las bases para una posterior reprivatización tal y como se interpreta la Cl. Segunda del Convenio de Asunción de Pasivos, que a la letra dice: "SEGUNDA.- El Gobierno Federal quedará liberado de obligaciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Quinta. " La base jurídica para operar esta reprivatización era la recién reformada LSPEE. Tendrían que venir los vientos del sureste con la irrupción del EZLN, para cambiar este curso fatal. Al amparo de este creciente movimiento nacional, el gobierno salinista, virtualmente fue obligado a un radical y brusco viraje, buscando desactivar la lucha del SME, al decretar, la creación "anticipada" del nuevo Organismo Descentralizado "Luz Y Fuerza del Centro" el 9 de febrero de 1994, en plena revisión del CCT. Como hemos visto en este apretado resumen de los antecedentes históricos de la creación de LFC, que el Decreto de extinción omite de manera deliberada, los problemas centrales que el gobierno alega para extinguir a LFC carecen de sustento y fundamento. Primero.- La deuda de LFC y sus resultados económicos deficitarios y de pérdidas crecientes, no se generaron a partir de su creación en febrero de 1994. Una revisión de los Estados Financieros de la Mexlight, muestra que 13


este problema se generó como parte de una política de estado para vencer la resistencia de los accionistas privados de la Mexican Light, impidiéndole crecer en capacidad de generación propia y obligándola a una creciente dependencia de la energía eléctrica comprada en bloque a CFE. Segundo.- Este mecanismo descapitalizador fue aplicado sistemáticamente a CLFC desde su creación en 1963. Tercero.- A partir de 1974 se instauró un mecanismo de guerra comercial y descapitalización en contra de CLFC, que en menos de 4 años la colocó en una situación de insolvencia financiera y pérdidas crecientes en sus resultados de explotación, manteniéndola en un proceso de disolución-liquidación durante 19 años y dando origen a una deuda histórica en la que el Pasivo total era superior a los Activos totales consignados en sus Estados financieros. Cuarto.- Este mecanismo de descapitalización y guerra comercial fue aplicado rigurosamente al nuevo organismo Luz y Fuerza del Centro, que nació financieramente sano, pero que al amparo del crack financiero de diciembre de 1994 la deuda histórica de la antigua CLFC fue recolocada en sus estados financieros, dando por resultado que en diciembre de 1994 su posición financiera fuera negativa, con una deuda superior al valor total de sus activos. Quinto.- Una revisión del expediente de Luz y Fuerza del Centro, que obra en poder de la SHCP y que Calderón se niega a entregar, pues implicaría que el gobierno federal pierda la demanda interpuesta por el SME, corroboraría que ni los salarios y prestaciones de los trabajadores electricistas, ni el costo económico del CCT son responsables de la debacle financiera de LFC. Un análisis estadístico basado en los Estados Financieros echa por tierra estas falacias. De 1974 a 2008 los ingresos totales de CLFC y LFC crecieron 13,815 veces, en tanto los salarios apenas 3,844 veces. Disminuyendo su participación en los ingresos, de un 28% en 1974, a un 7.23% en 2008. ¡De dónde saca Calderón y Lozano que los salarios y las prestaciones son onerosas y constituyen un privilegio! Por el contrario un análisis de los costos de explotación muestran que de 1974 a 2008 estos se incrementaron 27,567 veces; en tanto la participación de los salarios en el rubro de costos de explotación pasaron de un 25% en 1975 a un 3.43% en 2008. Por el contrario, la revisión de los estados financieros de CLFC y LFC en los últimos 35 años deja muy en claro que el principal problema radica en la compra de energía en bloque a CFE. Así mientras en 1974 representó un 35% de los Ingresos y un 34% de los costos de CLFC; de 2003 a 2008 el peso brutal de la energía comprada en bloque a CFE osciló entre un 95 y un 119% de los ingresos totales y entre un 55 y un 60% de los costos de explotación de LFC.

14


Año

Ingresos

Energía

Totales

comprada

%

A

B

B/A

1973

2,979,979

728,131

24%

1974

3,676,563

1,312,894

36%

1975

4,205,326

1,429,404

34%

1980

14,576,359

5,018,287

34%

1985

166,222,576

111,012,096

67%

1990

3,172,297,000

2,072,891,000

65%

1994

5,913,127,000

3,825,932,000

65%

1995

8,451,579,000

6,613,910,000

78%

1996

12,007,263,000

10,489,073,000

87%

1997

15,838,422,000

14,840,796,000

94%

1998

17,882,153,000

16,772,124,000

94%

1999

19,267,529,000

17,465,705,000

91%

2000

20,492,393,000

18,630,075,000

91%

2001

21,797,948,000

19,381,754,000

89%

2002

24,568,254,000

20,981,058,000

85%

2003

28,930,037,000

27,333,881,000

94%

2004

32,546,812,000

32,607,477,000

100%

2005

38,742,034,000

40,026,827,000

103%

2006

40,626,161,000

44,117,513,000

109%

2007

46,506,592,000

47,722,828,000

103%

2008

50,791,870,000

60,727,901,000

120%

VENTA ENERGÍA

COMPRA ENERGÍA

15


SALARIO INGRESOS

---------

TOTALES

INGRESO

AÑOS

SALARIOS A

B

B/A

1973

2,980

662

22.2%

1974

3,677

955

26.0%

1975

4,205

1,176

28.0%

1980

14,576

2,797

19.2%

1985

166,223

21,525

12.9%

1990

3,172,297

292,502

9.2%

1994

5,912,620

648,992

11.0%

1995

8,451,579

728,169

8.6%

1996

12,007,263

935,442

7.8%

1997

15,838,422

1,138,107

7.2%

1998

17,882,153

1,340,428

7.5%

1999

19,267,529

1,656,681

8.6%

2000

20,492,393

1,942,428

9.5%

2001

21,797,948

2,082,069

9.6%

2002

24,568,254

2,277,045

9.3%

2003

28,930,037

2,451,071

8.5%

2004

32,546,812

2,631,745

8.1%

2005

38,742,034

2,919,531

7.5%

2006

40,626,161

3,086,013

7.6%

2007

46,506,592

3,326,837

7.2%

2008

50,791,870

3,673,415

7.2%

Miles de nuevos pesos

Sexto.- El otro asunto con el que Calderón-Lozano intentaron justificar la extinción de LFC son los llamados Pasivos Laborales y su peso descomunal en las finanzas del organismo. Al respecto habrá que señalar varias cuestiones. La jubilación en LFC es resultado de una cláusula del CCT (la 64) 16


conquistada desde 1934, que implicó crear un fondo de reserva, mediante un mecanismo por el cual el SME aportó, con su sus salarios, una parte del mismo y la empresa otra parte, con la facultad de poder invertir el fondo en el desarrollo de la empresa, para garantizar su solvencia. Sin embargo, en 1995, al año de creación de LFC, mediante un artilugio contable el gobierno impuso la creación de otro fondo de reserva, apoyado en dudosos estudios actuariales; aplicando exclusivamente la norma de contabilidad financiera D-3 emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., y sin considerar la normatividad establecida en la Circular Técnica NIF 08 Bis emitida en forma conjunta por la SHCP y SECODAM que establece: - La cuantificación y registro de esos pasivos, siempre y cuando no implique la determinación de un resultado del ejercicio de naturaleza desfavorable. - La SHCP, escuchando a la SECODAM, podrá autorizar las excepciones específicas para aplicar las disposiciones de estas normas que se le planteen formalmente por las entidades paraestatales. Evolución de los Fondos de Reservas Previsión Social LFC 1994- 2008 Miles de pesos LFC

LFC

LFC

LFC

LFC

Crecimiento

10 feb. 1994

dic. 1994

dic. 1995

dic. 2000

dic. 2005

dic. 2008

%

RESERVAS Jubilación

870,219

999,255

4,757,372

27,464,745

62,377,232

88,011,914

10113.8

Antigüedad

87,665

167,805

652,713

1,929,487

2,851,232

4,489,206

5120.9

Seguro Vida

87,468

82,059

58,184

1,327,093

3,421,861

7,712,243

8817.2

9,984

2,777,015

1,045,352

1,249,119

5,468,269

30,721,325

68,660,309

102,990,378

9852.2

PASIVO TOTAL

22,935,080

24,839,080

29,929,755

60,708,317

105,549,049

140,990,378

614.7

ACTIVO TOTAL

17,032,008

19,927,578

30,098,201

62,017,426

103,238,872

132,248,075

776.5

PATRIMONIO

-5,903,072

-4,911,502

168,446

1,309,109

-2,310,177

-8,742,303

148.1

5,205,210

8,451,579

20,492,393

36,542,037

50,791,870

975.8

1,254,943

1,875,872

3,172,818

10,910,770

14,322,984

28,436,650

12,165,713

16,198,856

31,609,468

Otras Reservas

INGRESOS

Prestaciones y Prev. Soc.

1,323,119

5,556,966

2389.0

Como puede apreciarse en el Cuadro anterior, antes de la creación de LFC ya se arrastraba un Pasivo superior al Valor de los activos de CLFC, pero este era fundamentalmente derivado de la deuda con CFE por la compra de energía en bloque. Sin embargo, a partir de 1995 el gobierno federal instruye a LFC para crear un Fondo de Reserva de Previsión Social, provocando que a lo largo de 15 años el Pasivo Total fuese igual y/o superior al valor total de sus activos, colocándola en una situación de quiebra técnica. Como puede observarse en dicho Cuadro, mediante cifras virtuales, inflaron descomunalmente los Fondos de Reserva. Así por ejemplo el Fondo de Reserva de Jubilación pasó 17


de 870 millones, 219 mil pesos en febrero de 1994, a 88 mil 011 millones, 419 mil pesos en diciembre de 2008, con un crecimiento acumulado de 10,113 %; en tanto los ingresos totales de LFC pasaron de 5 mil 205 millones, 210 mil pesos en 1994, a 50 mil 791 millones, 870 mil pesos en 2008, con un crecimiento acumulado de 975 %. De la misma forma, mediante una manipulación contable, estas cifras virtuales las reflejaron en las cifras reales de los Estados de Resultados de LFC, provocando que el rubro de Prestaciones y Previsión Social pasara de 1 mil 323 millones, 119 mil pesos en 1994, a 31 mil 609 millones, 498 mil pesos, con un incremento acumulado de 2,389%. Para ser más precisos, si nos ciñéramos a las falacias de Calderón-Lozano que señalan como responsables de las pérdidas crecientes de LFC a los llamados Pasivos Laborales, desde 1995 se pudo haber planteado la extinción de LFC, o bien en 2002 cuando el pasivo total representó el 112% en relación a los Activos. En 1986 el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados una Iniciativa de creación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), en cuyo artículo 16 se le facultaba a disolver, liquidar o extinguir (este último concepto inexistente en la anterior Ley para el control de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal de 1947 y sus reformas de 1965 y 1970) cualquier organismo descentralizado que hubiese dejado de cumplir su objeto o ya no fuese “conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y el interés público”. Esta nueva ley, privatizadora por excelencia, se inscribió en el largo proceso no concluido de contrarreformas a principios básicos de la Constitución de 1917 y sus reformas progresivas de 1939 y 1960. En realidad el concepto de Extinción de organismos descentralizados fue una invención Salinista, puesta en operación desde sus Resoluciones de febrero de 1985. Sin embargo, esta contrarreforma salinista no pasó con su texto original pues los reductos del viejo PRI acotaron parcialmente las intenciones privatizadoras del grupo compacto de neoliberales que, cobijados por Miguel de la Madrid, empezaban a abrirse paso. Lo que se aprobó fue el texto que aún conocemos del artículo 16 de la LFEP, con el siguiente Dictamen por parte de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aspecto omitido por los ministros de la SCJN el 5 de julio de 2010 en la interpretación de la LFEP. “Los artículos 15 y 16 de la iniciativa poseen una señalada importancia toda vez que en los mismos se establecen los requisitos y formalidades que habrán de seguirse para la creación y extinción de los organismos descentralizados. En consonancia plena con lo dispuesto por la Constitución General la iniciativa de Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé que la creación de los organismos descentralizados podrá realizarse tanto por el Ejecutivo Federal como por el Congreso de la Unión. En este particular se recoge el principio vigente desde la promulgación de la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados de 1947. En uno y en otro caso se establecen los requisitos que deberán contenerse en el acto de creación. Igualmente se precisa en la parte final del artículo 15, que la extinción de tales organismos, deberá ajustarse en su forma a las normas que rigen su creación. En tal virtud, es claro que la extinción de los organismos creados por el Congreso de la Unión sólo podrá llevarse a cabo por el propio Congreso.”

18


Al declarar constitucional el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, la SCJN ignoró la obligada interpretación armónica en términos de la fracción X del artículo 73, que reconoce al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia eléctrica desde el 18 de enero de 1934. Además, pasó por alto la Exclusividad de la Nación en la prestación del servicio público de energía eléctrica establecida en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Fue en esta lógica de interpretación armónica que en 1975 el Ejecutivo Federal envía una iniciativa a la Cámara de Diputados para crear la LSPEE en cuyo artículo Cuarto Transitorio se asentó la disolución-liquidación de la vieja Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y subsidiarias, en un largo proceso de 19 años, hasta 1989 cuando mediante otra reforma el Congreso de la Unión ordena al Ejecutivo Federal la creación de un nuevo organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Si la creación de LFC se postergó 5 años fue en razón de la existencia continuada de la legendaria empresa canadiense The Mexican Light and Power Company, Limited, que todos pensaban que había desaparecido en 1960, pero continuó viviendo hasta que el propio Salinas de Gortari promovió, en junio de 1989, su liquidación ante la Suprema Corte de Ontario, Canadá, alegando que su existencia contradecía categóricamente el artículo 27 constitucional. Aunque parezca increíble durante 29 años la Mexlight fue la real propietaria de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, hasta su liquidación el 5 de noviembre de 1992. La aberrante decisión de extinguir a LFC pasó también por encima de los párrafos cuarto y quinto de los artículos 25 y 28 constitucionales que establecen que el gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos en áreas estratégicas. En tal virtud, la extinción de LFC es improcedente y en todo caso lo apegado al marco constitucional y legal hubiera sido enviar una iniciativa de ley de reforma a la LSPEE al Congreso de la Unión, para fusionar LFC a Comisión Federal de Electricidad. Los poderes ejecutivo y judicial, en el caso de la extinción de LFC han vulnerado el marco constitucional, para favorecer la insaciable sed de ganancia de la oligarquía mexicana mediante la privatización de la industria eléctrica y la fibra óptica de CFE y LFC. Corresponde al Congreso de la Unión restablecer la legalidad constitucional, mediante una reforma al artículo Cuarto Transitorio de la LSPEE que haga valer la potestad constitucional y legal de la Nación mexicana en la región central del país, sea a través de la CFE o de algún otro organismo descentralizado. En todo caso Patrón sustituto.

19


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