Querella de Guillermo Moreno contra Leonel Fernández

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Querella Guillermo Moreno vs. Leonel Fernández Página 5 de 97

Marchena #26, La Esperilla, Santo Domingo, República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No. 4-01-50985-7; la cual es presentada como imputada 2 de los hechos punibles que serán descritos más adelante [en lo adelante “Fundación Global o Funglode”]. * II.

Competencia y Jurisdicción. 3.

La jurisdicción penal es la competente para conocer de la responsabilidad penal por las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial cometidos total o parcialmente en territorio nacional por dominicanos o extranjeros, por lo cual es competente ratione materiae conforme lo establecido en el artículo 57 de nuestro Código Procesal Penal.

4.

En cuanto a la introducción de esta acción la ley faculta a Guillermo Moreno, como persona, a interponerla en razón de que ella se origina por hechos cometidos por una persona mientras ocupaba funciones públicas. Concretamente el Código Procesal Penal autoriza esta constitución en querellante de la manera siguiente: “Art. 85. Calidad. (…) En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.” [Énfasis agregado]

5.

Respecto de la oportunidad procesal para la introducción de esta acción, la misma fue interpuesta en tiempo hábil. Este caso plantea hechos que

2 La Ley 72-02 permite la inclusión de una persona moral como parte imputada, lo cual se deduce de las siguientes disposiciones: “ARTICULO 20.- En los casos en que proceda en lo que respecta a las personas morales, además de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos precedentes, el tribunal competente ordenará la revocación del acto administrativo que lo autorizó a operar o la clausura del establecimiento o la suspensión temporal de sus operaciones, vía el órgano público competente. (…)ARTICULO 29.- Los culpables de la violación a las disposiciones de la presente ley, sean personas físicas o morales, quedan excluidas de los beneficios de las circunstancias atenuantes.


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