Estatutos ACORPOL 2012

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CAPÍTULO III ELECCIONES Artículo 36. ELECCIONES. Para la elección de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal Ético y del Revisor Fiscal, la Asamblea General observará las prescripciones de este capítulo. Parágrafo. La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva Nacional, el nombramiento del Revisor Fiscal. Artículo 37. PARTICIPACIÓN. Solamente tendrán derecho a elegir y ser elegidos, quienes puedan integrar la Asamblea General con voz y voto. Parágrafo 1º. El derecho a elegir, se ejerce mediante voto secreto, personal y directo, por cada uno de los miembros asistentes, quienes además, podrán representar válidamente hasta un (1) afiliado, mediante poder escrito otorgado por el mismo, quien debe justificar su inasistencia a la Asamblea General. Parágrafo 2º. Los afiliados que para la fecha de la Asamblea General se encuentren fuera de su sede habitual y deseen participar en ella, lo podrán hacer válidamente asistiendo a la misma en cualquiera de las sedes de la Asociación en el territorio nacional, que como ya quedó establecido, sesionarán simultáneamente con la de Bogotá. La Secretaría General de la Asociación, enviará previamente a éstas, el listado de quienes se encuentran inhabilitados para votar, a tenor del Artículo 26 de los Estatutos. Artículo 38. PROCESO ELECTORAL. Las elecciones se ceñirán a las siguientes reglas: 54

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