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DIARIO DE SESIONES DPi, LAS

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SESIONDEL DIA 10 DE AGOSTO DE 1813. Conformándose las Córtes con el dictámen de la co mision de Poderes, aprobaron los preeentadoa por el seño 13. Antonio Serrano Revengs, regidor decano del agunta miento constitucional de Avila, nombrado Diputado á es tas Cortes por dicha ciudad, una de voto en Cdrtes.

? Pasó á le comision de Hacienda una exposicion de,l ayuntamiento de Sanlúcar de Barremeda, quien haciende presente que habia puesto en ejecucion el decreto de L(f de Junio último sobre libertad de precios en los frutos dcn 1 agricultura, y que en su consecuencia habia cesado 11 twa del pan, añadia que por las circunstancias de aque1 Pueblo los panaderos pudientes darian la ley en el precie) de dicho género cuando en la estacion de las aguas ce- m sase la introduccion diaria de granos. Concluia pidiendc’ que las Córtes resolviesen si, no obstante lo expuesto,, debia subsistir libre el precio del pan. Se mandó pasar B la comision de Guerra un oficio del Secretario de este ramo, quien de órden de la Regencia del Reino informaba acerca de la queja producida por el teniente coronel D. Francisco Abasal y Urquía, sobre que no se habia cumplido lo dispuesto en una órden de 29 de de Diciembre de 1811.

Se dio cuenta de una repreaentacion del mariscal de campo D. Francisco Copons y Navia, general en jefe del primer ejército, con la cual, manif&audo que aprobadas por el Tribunal especial de Guerra J Marinr las pruebas que habia presentado relativas d la defensa de la plaza de Tarifa, le eatabr concedida la venera coronada de la órden naoional de San Fernando, con rrreglo al art. 22 del decreto de su creecion ; hacia presente que respecto de

que el art. 9.’ del mismo prevenla que en el general de division que obrase separadamente y con cierta independencia serian acciones distinguidas todas aquellas que 10 eran en el general en jefe, hallándose él en dicho caso, Ie correspondia el premio que señala el art. 21, á saber, la gran cruz con la venera coronada. Pasó eata representacion á la comision que extendid el mencionado decreto.

Se dió cuenta de una exposicion documentada de Don José Ceballos, gobernador de Coro, con la cual rebate los cargos que D. Pedro Gamboa y Pr. Pedro Hernandez, llamados de Valencia del TUCUJO,de Berquisimeto y de San Cárlos, le hicieron en un escrito que presentaron á las (Córtes con el título de Manifeslacion saciala du lar princique proporcionaron 2apaciJcacion de Veérezue;pales ~~CG~OS Za. Pedia Ceballos que su exposicion se leyese en público, que se le formase consejo de guerra, que se seiialase tri;bunal en que afianzasen de calumnia los referidos Gamboa 7y Hernandez, que se le remitiesen los despachos del goi3ernador de Coro, etc., etc. Esta exposicion se mandó 1?asar 8 la Regencia del Reino con otras dos que presentó f31Sr. Rus, una del ayuntamiento constitucional de la (:iudad de Maracaibo, y otra del cabildo eclesiástico de la nisma sobre la traslacion del Obispo, catedral, colegio y :Universidad, etc., acerca de lo cual habia tomado ya 1providencia el Gobierno á instancia del mismo Sr. Di1?utado. Se di6 cuenta de una repre8entscion de D. Vicente Ibello, con la cual se quejsba de que en el extracto de ttra del mismo, leido en la sesion del 26 de Julio último, rparecian equivocado8 los hechos en su principio con en@io de las Chrtes y del público; y pedia que legéadose ntegra su representacion, que suponia mal extractada, mesolviese el Congreso lo que fuese de su soberano agralo, La Secretaria de Corte8 llam6 cou este motivo la aten-


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