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tando á la religiosa observancia de su palabra?Señor> compadezcamosá una Nacion pobre, pero no la hagamo) 8 nosotros infiel. iCómo, pues, podria inspirarse en lo su.. cesivo confianza alguna á ningun esprño1en sus présta’ mas, presentándoseahora á todos un ejemplar tan anti.. político? Hagamosjusticia y no desacreditemosla mismrb cause. Me hago cargo que las necesidadesimpelen á esta medida, y que siempre la ley de la necesidades suparior 1 todas. Pero, Señor, por más apura ias que ellas sean, y( siempre prefwiré el cumplimiento de las palabras á todc necesidad, pudiendo eer atendida como aquí es veriftcable. Va 6 repartirse la contribucion directa. Pues si éstl habia de ser en cantidad de 600 millones de reales, amplíese á 800, v. gr., y siendo solo 600 los que hayan dc exigirse, el excesoquedará en bene5ciode los acreedores resultando pagar más el que no lo es. Yo confiesode buena fé que en esta materia me toarL algun interés; pero primero sacri5caria todos, J aun mi propia persona,si así 88 salvasela Patria, porque me inflama hasta este grado el amor hécia ella; pero he presen.. tado estasreflexiones con respectoal interés de una porcion considerablede ciudadanos, y aun del honor mismc de V. M. Dijo el señor preopinante que en muy breves diar presentaria la comieion del Crédito público un plan 6 reglamento para extinguir la Deudanacional por medio máa sencillo é igual. P en este supuesto, suspéndaseal menos hasta tanto la revocacion del decreto. Entonces se conseguirála doble idea de que, al tiempo que los españoles vean que se les priva de un medio para sus reintegrob, se les proporciona otro por el cual se veri5que. Soy, pues, de sentir que por ahora no se debe acceder á la revocacion6 suspeneiondel decreto. El Sr. PELEGRIlW La oposicionque se acabade hacer al dictámen de la comision especialde Hacienda me obliga á extendermemás de lo que quisiera, justificando los fundamentos que aquella ha tenido para proponer la derogacion del decreto de 3 de Febrero de 1811. Poco empeño será necesario,habiendo precedidouna discusion por coneecuenciade las grandes necesidadesde nuestros ejércitos y plazas en que se han oido los sucesosmás escandelosos.Nuestros valientes defensores no tienen que comer; los enfermosy heridos no hallan el debidoasilo en los hospitales, donde falta lo mBs preciso para su curacion y sustento. Y á la vista de estas terribles calamidades, jnos contentaremoscon voces y con declamaciones? Remediosprontos y medidas eficacesson las que reclama esta situacion de la PStria; y 4 la vista de ella, no pueden las Córtes dejar de tomar las que se crean suficientes B ocurrir á los males que nos rodean. Constantementeha solicitado recursos el Gobiernopara llenar las necesidades de la Monarquía; y mientras el Congreso le ha facilitado cuantos ha podido adoptar, el decreto de 3 de Febrerode 1811 ha reducido B nulidad todas las contribuciones, pues se han compensadocon los suministros que han hecho los pueblos y los particulares, pero de un modo el más injusto, recayendoel perjuicio sobra las clasesmás beneméritasdel Estado, como lo haré ver, contra lo que ha dicho el señor preopinante. Los labradoresy los artesanosserán perjudicados, ha dicho, con la derogaciondel decreto. Señor, estos nombres respetablesee ponensiempre delantepara sostenerlas opiniones. yo he visto, desde la instalacion de las Córtes, con la mayor complacencia que nunca han sido pronunciados inútilmente estos uombres ante V. M., y que su prosperidad y sue alivios son el norte de la conducta del Congreso,

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En favor, pues, de estas clases recomendables del Estado he convenidoyo en la derogacian del decreto, COmo indivíduo de la comision. Véase el dictámen de ésta, y entre las obse-vacionesen que lo fonda se hallará la de que está mejorada por dicho decreto la suerte de los comerciantes, que, ademásde tener el medio de compensar BUScréditos con las contribuciones, tienen el de hacerlo con los derechos que devengansus génerosen las aduanas. No solo esta clase está beneficiada; lo está la de aquellos grandes propietarios que tienen más facilidad de liquidar sus créditos, mb influjo en las oficinas J más facilidad para presentarseen ellas. El infeliz labrador y el pobreartesanoson los que permanecen can loa informales recibos (que les han dado 103guerrilleros y otros) de 10que les han tomado como particulares, y no seri extraño que hallen á cada paso un estorbo cuando traten de liquidarlos. Pero, Señor, siendo de tanta magnitud In Deuds pública posterior al 18 de Marzo de 1808, jcómo es posible que entre en la Tesorería un cuarto; existiendo la facultad de compensarlacon las contribuciones? LI comision sabequehay pueblos,como han dicho mia compañeros los Sres. Mejía y Traver que tienen satisfechas la contribuciones para cuatro, cinco 6 seisaños; y en este estado iquerrán estos mismos pueblosdejar de ser libres por no contribuir á las urgencias del Estado? Que se dará una idea poco decorosadel Congreso, ha dicho el eeiior Ocaña, si ae deroga el decreto, y que vendrá á tierra la con5anzade los pueblosviendo que se les priva de cobrar sus créditos. La comision está muy distante de creer que se debanesperar eemejantesresultados. Tiene derecho 8 que no se gradúen así sus propuestas, pues no ea menoscelosadel honor del Congreso que cualquiera de 311s individuos. Cuando se acordb el decreto que se discute, se hallaba la Nacion en un estadobien diferente del que tiene en el dia. Distante la idea de poder establecerel crélito, extingniendo una parte de la Deuda pública y consolidandola otra, no pudiendo echar mano de las fincas le la Corona ni de los demásbienes nacionales, iqué pulieron hacer las Córtes 8 la vista de la miseria pública, y privadasde los recursoaque puedeofrecer la Nacion?E 1de:reto entoncesfué una prueba la mád preciosa de la 5deidad de los representantesdel pueblo, y el presagiomás tositivo de la que se debia consolidar para lo sucesivo. sien sabian que aquel paso no era capaz de consolidar el irédito, pues este no solo está en razon de la ddelidad de as promesas,sino de los arbitrios y medios con que se rsegurael pago; pero mal podian los pueblos continuar us sacri5cios por la Pbtria si no se les recompensabanen .lgun modo, cuando los principales gemian bajo la domi* bacionenemiga. Estas observacionesprueban que el dereto lo dictaron las circunstancias, y el tiempo ha dado conocerlos perjuicios que no se pudieron ni preveer ni Irevenir; ha hecho ver que en el dia es injusto, y sobre odo, capazde concluir con nuestra existencia política, lorque acabarácon los ejércitos. cQue los pueblosdeecon.arán del pago de los créditos.b Señor, ya es tiempo que e miren las cosasen grande, y que no detengan las reultas de los proyectosjustos, obstáculosparciales. La colision va ISpresentar dentro de tres 6 cuatro dias el plau ara extinguir la Deuda pública en la parte que convena, y consolidar el resto por el método estableoidoen la ronstitucion. No del citado decreto, ni de otros de igual lase puedenacer nunca una con5anza sblida; naaeri, sí, e un sistema bien ordenadoy que est6 á cubierto de las ìntativas del Gobierno; naceri cuando á la suma inmena de nuestra Deuda se le consigne otra mayor de bienes acionalesy arbitrios suficientes para el puntual pago de 1618


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