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degradados y envilecidos, Zaragoza, esta capital sagradr del Reino más heróico del universo, tenga Ia satisfaccior de haber sido la primera que haya presentado por escritc su veto en este particular, y manifestado que prefiere 8 ser libre á todas las glorias del mundo,, Con efecto, la exposicion del ayuntamiento censtitucional de la ciudad de Zaragoza se mando insertar eu este Diario, con la expresion de haberla oido las Córtes COI especial agrado.

ChWtanCiaS en que se encontraba esta interesada, y los Particulares servicios de sus sobrinos, lo ponia en noticia de las Córtes á fin de que se dignasen concederle Ia gracia que fuese de su soberano sg,ado.

El ayuntamienta de la villa del Arahal cxponia haber publicado y obedecido 10ssoberanos decretos sobre agricultura; pero que notanio loa perjuicios en general J particular que traia el art. kO, y siendo repetidas las quejas y recursos de 10s labradores y colonos, pidiendo la COn este motivo renovd por medio de una 8xPosiciol; suspension del decreto; hacia presentelas circunatanciasde el Sr. Garcia Leaniz su peticion hecha en la sesiou de 21 aquel pueblo, comuues á otros; daba una idea del sistema de Mayo último, exponiendo los desagradables sucesos de agricultura de Andalucía; referia los privilegios que 8 que estaba expuesta la ciudad y provincia de Soria, á gozaban 10s colonos 6 labradores para resarcirles Ia fhlt,a causa de la impunidad que lograban los infidentes, Y atrile propiedades, que todas eatabanen manos muertas; ptebuyendo este desorden á la apatía ó disimulo de aquel sentaba varios casos prácticos para probar el enorme per juez de primera instancia, propuso: juicio del colono, si al arbitrio del propietario les desahu6 Primero. Que su exposicion y la anterior pasasen á :iaban de una tierra en que habia labrado casas y tenis la Ragencia para que expidiese las órdenes correspon- 3ras, pajares, tinglados, etc., como sucedia generalmendientes, á fin de que dicho juez de primera instancia en- ;e, sin poder esperar jamás que estos gastos lea fuesen tregase á au sucesor en Soria todas las instrucciones, no- *eintegrados en lo justo. Se proponia probar que aun los ticia@, cartas interceptadas, autos de oficio que formó, injropietarios se perjudicaban igualmente en la alteracion; formaciones que recibió y demás documentos que se le lue con ella quedaban realmente más tiranizados los puedieron y habia reservado, ó manifestase su paradero para blos que eran de señorío que lo estaban antes del decre;o de su abolicion. Por todo lo cual, pedia la derogacion que pudiese procederse á la administracion de justicia. le1 art. 5.” citado, ó que las Ciírtea le sustituyesen el que Segundo. Que resultando de ellas indolencia, toleuviesen por conveniente. rancia ó morosidad, s8 le exigiese la responsabilidad. » Esta exposicion y proposiciones se mandaron pasar al Gobierno para el uso conveniente, despues de haber el Sr. Canga vindicado la opinion y fama del expresado juez Por oficio del Secretario de la Gobernacion de la Pede primera instancia. línsula las Córtes quedaron enteradas de que el Sr. Dimtado Castro Lavrndeira habia contestado al jefe políti:o de Galicia quedar enterado de la órdenipara su reunion Don José Aldama, como comisario en cbrte por la 11Congreso. En 25 de Julio último se concedió á este gr. Diputado au licencia limitada. ( Pdaseia sesionde aquel provincia de Alava, manifestaba los extraordinarios sacrificios que habia hecho aquella provincia, y entre estos ha- Ea.) bis sido el principal armar toda su juventud y destinarla 81 ejército: esta circunstancia le obligaba á pedir que en A la comision de Justicia se mandó pasar un oficio los alistamientos que se hiciesen en lo sucesivo hubiese la le1Secretario de Gracia y Justicia con un expediente prodebida proporcion; mandando se tuviese en consideracion la juventud actual de la provincia, y no su poblacion, para novido por D. Angel Parisi, natural de Roma, pidiendo lo cual oonvendria que en ninguna provincia se echase larta de ciudadano. mano de la segunda clase mientras en las demás hubiese indivíduoa de la primera, á la manera que las Cortes 10 habian acordado respecto de los pueblos de una misma Pasó á la comision de Señoríos una exposicion de Don provincia, Esta exposicion pasó á la comision de Guerra. ‘osé Arauguren, cura párroco de la villa de Arguedas en Javarra, el cual, despues de dar una idea d8 los males !ue habia padecido aquella villa bajo la dominacion eneDiga, y felicitar al Congreso por sus tareas en beneficio de A la d8 Premios pasó un oficio del Secretario de Ia Guerra con una instancia dirigida á la Regencia por Doña k Naoion, pedia á nombre del ayuntamiento que SBdeclaase si la villa y SUS vecinos, antes de publicada y juraJosefa de L8on Jáuregui, solicitando que en td%UCiOnal ,a la Coustitucion, podrian usar del beneficio del decreestado de indigencia en que se hallaba, en union con una o de abolicion de señoríos, etc. sobrina, y á que su subsistencia dependia de 10s auxilios que le prestaban sus tres sobrinos D. José de Mancha y Jáuregui, teniente del regimiento de Espsña; D. Cayetano Hurtado, teniente del de Osuna, J el brigadier D. PranA la comision de Justicia pasó una representacion de cisco García, coronel de erita último cuerpo, muerto el primera en la batalla de Bailen, el segundo en la de Me- ). Blas Rodriguez, el cual, en nombre de D. Rafael Guera, vecino de Córdoba, se quejaba del juez de primera d8llin y el último prisionero en Ia rendicion de Badajoz, astancia, D. Juan Ruiz Morquecho, por haber mandado se le ccncediese una pension con que pudiese remediar umphr una proviaion iel tribunal de Granada, obtenída sus necesidades. La Regencia, como no tuviese facultad para conceder la gracia que solicitaba, y por otra parte :n tiempo del Gobierno intruso por D. Antonio Barcia, estuviese penetrada de la consideracion que merecian lae ?ara que éste pudiese acotar cierta hacienda, quitando 1511


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