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DIAKTODE SESIONES DE LAS

CORTES ~ENERA~ES~E~TRAORDINARI SESION DEL DIA 18 DE AGOSTO DE 1813.

Se mandaron agregar 6 las Actas los votos particulares de loe Sres. Aznarez, Caballero, Ger, (Molaza, Ruiz (D. Lorenzo), Góngora, Ramirez , Salas (D. Juan), Ortiz (D. Tiburcio), Borrull, Aparicio Santin, Cañedo, Alcaina, Tnguanzo, Morrós, Romero, Andrés, Llades, Llaneras, Gonzelez,Lopez, Cevallosy Guazo, contrarios 6;la resolncion del dia anterior, por la cual se mandó que la Regencia del Reino sin pérdida de momento, expidiera las drdenesconvenientesá fin de que los Diputados nombrados para las Córtes ordinarias, que precisamentehan de instalarse en 1.’ de Octubre inmediato, se pongan desde luego en caminopara esta ciudad de Cádiz, en dondedebe veriffcarsedicha instalacion.

dores generalesde los partidos de Zamora , quienesdespues de manifestar que la única ocupacion de los hsbitantes de aquel país es la labranza, y hacer presentelos trabajos y daños padecidosen los cuatro años últimos, pedian que se declaraseser de ningun efecto la renuncia de casosfortuitos en las escrituras hechasen los arrendamientosde tierras, hasta la evacuacion de los enemigos: que los colonosque hubiesenestadoen la imposibilidad de beneficiarlas tierras, no estaban obligados al pago de los arrendamientos: que se redujesená la mitad las rentas pactadasen los cuatro años anteriores; y flnalmente, que sin perjuicio del decreto de 8 de Junio último , fuesen preferidos para el arriendo por el tanto los colonosan posesion. Esta representacionse mandó pasar á la comision de Agricultura.

Se di6 cuenta de un oficio del Secretariode Hacienda, quien 4 consecuenciade una exposiciondel intendente de Sevilla, relativa á que sejubilase por su avanzadaedai 6 10sadministradores de rentas unidas de CazalIade la Sierra y Ecija, hacia presenteque la Regencia del Reino hallaba fundadaslas razonesdel expresadointendente, y estabaconvencidade que en las actuales circunstancias era necesarioque la administracion de Haciendarecayese en manos Ágiles; siendomenor el inconvenientede conceder algunas jubilaciones , que el que resultaba de que destinos de semejantenaturaleza fuesenservidospor emp!eadosimposibilitados. Pasóeste oficio 6 la comision de Hacienda.

El Secretariode Gracia y Justicia remitió el testimoa nio que acredita haber jurado la Constitucion política de la Monarquíaespañolael Rdo. Obispode Cucaca del Perú, en la ciudad de Guayaquil, dondese hallaba, juntamente con el clero secular y regular de aquel pueblo, exponiendo que de la copia del acta remitida por dicho Prelado constabaque al tiempo de prestar el juramento habia manifestadoal clero que le acompañabadque para llenar los deberesde su alto ministerio iba 6 practicar en presencia de Eodoael juramento prevenido, bajo la fórmula prescrita por las Córtea, enseñando6 todos con el ejemplo la obedienciaque el autor de la religfon santa que profesamos, el mismo Jesucristo y sus Apóstoles, de quienes era A la de justicia pasó un expediente que remitió el sucesorlegítimo, mandaronse tributase á los decretosde Secretario de Gracia y Justicia, promovido por Doña Ma- la soberanía.>Se mandó archivar el referido testimonio. rfa Josefade Coa y Lara, la cual solicita permiso para enajenar algunas ffncas vinculadas.

Fe di6 cuenta de una repreaentacionda los procara-

D. JoséVernacci, espitan del puerto de la ciudad del Puerto de Santa María, con motivo de haber leido en el extracto de la sesionde Córtes del i?cdaclar gcnerqt nú1496


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