/Sesiones-del-1-al-31-de-agosto-

Page 102

4

5960

16 DB AGOSTO

loS planes y esfuerzos del enemigo, como lo hacian al prin cipio de esta gloriosa revolucion con imponderable Crédit

del nombre español. Y así, la conveniencia, el bieo de Estado obliga tambien á ello. i La misma historia de España nos enseña el camine) ’ que debemos seguir, ofreciéndonos casos SamajaEteS, e11 modo con que se manejaron los Reyes y favorables efec--1 tos que resultaron. A principios de la centuria pasada afligió á España una guerra cruel; gran parte de lo! Príncipes de Europa se unieron paca arrojar del Trono a’ Sr. D. Felipe V; en el año de 1706 ejércitos portUgu@ser y alemanes invadierm las Castillas; el Archiduque Crirlos penetró en las mismas por la parte de Aragon, al frente de otro ejército; el Rey, con toda su córte y tribunales, hubo de salirse de Madrid, retirándose á Búrgas; abandonaron despues dicha capital los generales enemigoe marqués de las Minas y Gallovay, y no obstante de que el Archiduque se habia situado en Valencia, y que SUB tropas ocupaban la provincia de Cuenca y á Cartagana, en la de Murcia, sin miedo ni detencion alguna volvió el Rey, no solo con toda su córte á Madrid, sino tambien con todos los tribunales, que eran entonces muchos, á saber: los Consejos de Gabinete, de Guerra, de Castilla, de Inquisicion, de Indias, de Italia, de Flandes, de Ordenes, de Hacienda y de Cruzada, que contaban un gran número de ministros y de subalternos, animando con ello á todos sus súbditos. P aunque de allí á cuatro años, en el de 1710, perdidas las batallas de Almenara y Zaragoza, volvieron los enemigos á dicha villa, pudieron retirarse antes á Valladolid, y de allí 8 Vitoria, la córte y todos los tribunales; pero despues de sacarlos de Madrid y vencerlos en Villaviciosa, se restituyeron á la misma capital la córte y dichos tribunales sin reparo ni detencion alguna. Y para que no falte cosa que convenga á las circunstancias actuales, en este tiempo intermedio, en el año de 1709, citó el Rey Córtes para Madrid, sin detenerse en que ocupaba aún el Archiduque, no solo á Cataluña, sino tambien 61 castillo de Alicante, en el reino de Valencia, y se celebreron en el dia ‘7 de Abril en la iglesia de San Jerdnimo, y juraron Príncipe de Astúrias al Infante D. Luis, siendo ellas más numeroso8 que las que SBjuntaban 6E 10s últimos siglos, por haber concurrido tambien (como advierte el Marqués de San Felipe en el libro X de los Comentarios de la gwwa de España, página 362) el cuerpo de la nobleza y los Diputados de la Corona de Aragon, que nunca habian asistido á las celebradas en Castilla. Cotéjense tojos eitos casos con el presente: el Sr. D. Felipe V veia entonces dentro de la Península al mismo Archiduque y á grandes ejércitos enemigos: ahora no los hay; cl Reino tenia de su parte á todas las provincias de la Península: al presente todas defienden una misma causa; con todo, los políticos españoles tuvieron por muy juiciosa y acertada la determinacion de restituirse á Madrid el Rey con su familia J tri-. bunales, y celebrar allí Cortes: el Gabinete dc Luis XIV, que era el que tenis mayor interés en nuestra causa y más profundos conocimientos de política, persuadid lo mismo; lo han celebrado dcspues los historiadores, y acreditó la experiencia que, así cow no impedia la traslacion de todos estos cuerpos á otra parte, sobrevino en algun 0880 adverso, así sirvió tambien para dar rnss esPiritu 9 eon5anza á los españoles, J reunir m6s estrechamente sus voluntades. Con mayor motivo, puea, se debe ejecutar lo miSm0 ahora, en que no se hallan todos 10s

inconvenientes y peligros que amenazaban entonces. Cnato más que, si pqr exigirlo el bien del Estado, BB in@a ‘V. Bi. en um~plq aitirdr, 3, ap J&#np&o 8a

DE

1813.

continuar sus sesiones, no obstante los estragos que ocasionaba la multitud de bombas y granadas que arrojaba el enemigo, no puede, sin una contradiccion manifiesta, Ein la nota de un infundado miedo, y desconfiar de que anime á los Diputados de las Cortes siguientes el mismo espíritu y patriotismo que á nosotros, dejar de acordar que se reunan en Madrid, eatando vencidos repctidae veces los enemigos, arrojados á la distancia de más de 10 0 leguas de dicha vilia, y exigiendo esta providencia el bien del Estado. Y en fin, la córte más política de la Europa, la más interesada en el feliz éxito de nuestra causa, la que ha hecho comuu la suya con la nuestra, la que prodiga su sangre y tesoros por sostenerla, ha propuesto, segun es público y notorio, lo mismo; y así, no hay cosa slguna lue pueda impedirlo. Oponen el Sr. Argüelles y otros que la suerte de la querra es vária, que puede suceder alguna desgracia, y 3n 8u consecuencia, volver á internarse el enemigo y ocupar á Madrid; pero este es un peligro tan incierto cono remoto, y el daño de no estar las Córtes y el Gobier10 en el centro del Reino, no solamente es cierto, sino lue actualmente se está experimentando, y la razon y lrudencia ensenan que se remedie el mal presente sin dejenerse en un peligro incierto: no era tan rsmoto el que rmenazaba al Sr. D. Felipe V, y con todo, mirando por :l bien del Estado, se restituyó por dos veces con su fanilia y todos los tribunales á Madrid, y celebró ailí las Xrtes. Ni á tanta distancia es posible tensr sorpresa al;una, como aun teniendo más cerca al enemigo no la exberimontó el Sr. Felipe V, y pudo trasladarse sin desgra:ia á Vitoria con todos los suyos, siendo así que, segun :uenta el Marqués de San Feiipe en el 11 de sus Comenarios, página 440 (Leyó). Y no me detengo en refutar la especie de que la pérlida de alguna batalla, la irrupcion, pudiera ocasionar la iisolucion del Estado; porque cualquiera conoce que eso seria desconfiar y no hacer la justicia que se merece el :elo de los Sres. Diputados de las Córtes siguientes. Y así, examinándolo todo, aparece que la misma :onetitucion política de la Monarquía obliga á instalar en Madrid las Cortes próximas, que no hay impedimento fiico ó moral que lo embarace; que el bien del Estado xige lo mismo; que la historia de España comprueba la Itilidad de semejautes medidas, que las dictó entonces la ,órte de Luis XVI, y que las aconseja tambien ahora la o&s política de la Europa y más interesada en sostener uiestra causa. No puede, pues, dejar de hacerse; y cs onsiguiente á ello, que aprobándose la proposicion que e discute, marche á Madrid la diputacion permanente. El Sr. G ARCLA LEANIL: Señor, mi proposicion tieLesu fundamento en el art. 104 de la Constitucion: preiene que las Córtes ordinarias hayan de reunirse en la apital del Reino. No creo, pues, que pueda haber dispua acerca de ella. ConGesoque he meditado poco este asuno, porque tengo pocas luces para meditar; pero sin emlargo, conozco que esta guerr es ya una guerra de fronera, eomo las que hemos tenido otras veces, con plazas cupadas en las Provincias Vascongadas, durante cuyas :uerras no se ha ido el Gobierno de Madrid. En la guer8 pssadallegaron los franceses cerca de Búrgos, y ocn 040, el Gobierno no salid de la capital. àpor qué, pues 9 hxa n?. se quiere que vaya allá teniendo, como tenemos Wdm ejkcitoe que nos guarden las espaldas, 10s Cmes dernunar8n su sangre antes que consentir que pasen OIJ~LWMHSW? &Porqué hemos de +eer esta descon5anza

le lf~í~ejWto8 +liado+ $40 estáa cerraJaslsspuerta% que


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.