Musica como derecho cultural por Roxana Tafur

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LA MÚSICA TRADICIONAL COMO DERECHO CULTURAL Roxana Jackeline Tafur Calle

“El patrimonio cultural inmaterial, y dentro de él la música tradicional, constituye mucho más que un archivo de grabaciones y partituras; la música es reflejo de nuestra identidad y perderla equivale a perder una parte de lo que somos.”i La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamó por primera vez, junto al derecho a la educación, algunos derechos directamente relacionados a la cultura y sus beneficios ii: a) el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, el de gozar de las artes y el de disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos; y b) el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que se es autor; dando así un paso importante en el desarrollo del reconocimiento de los derechos culturales fundamentales de la persona humana. Desde entonces el reconocimiento de los derechos culturales se ha incrementado a medida que se han aprobado nuevos tratados y convenciones. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cada Estado se obligó, respecto a todos los individuos que se encuentren en su territorio, a respetar y garantizar los derechos señalados en el texto del Pacto. Dichos derechos son de aplicación inmediata. Entre ellos cabe resaltar el derecho a la libertad de opinión y de expresión (previsto en su artículo 19º), el derecho a la libertad de conciencia y de religión (artículo 18º), así como los derechos culturales de las minorías (artículo 26º). Por otro lado, respecto del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (en adelante PIDESC) los derechos que lo conforman, a diferencia de los civiles y políticos, son derechos programáticos para cuya promoción el Estado debe tomar acciones positivas. Los Estados que han ratificado este Pacto han quedado comprometidos, en el marco de sus políticas públicas, a lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive mediante la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y el derecho a gozar del beneficio del progreso científico y de sus aplicaciones, y el derecho a que los Estados respeten la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (previstos en su artículo 15º).


En este punto, corresponde hacer mención de instrumentos como la Declaración de México (1982), el Protocolo en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Pacto de San Salvador (1988) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos - el Pacto de San José de Costa Rica (1969). El Pacto de San Salvador incluyó en su artículo 14º, el derecho a los beneficios de la cultura, en términos similares a los del artículo 15º del PIDESC de 1966, con una referencia adicional tanto al derecho de toda persona a participar en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que los Estados adopten medidas para la conservación, el desarrollo y la difusión del arte. Ahora bien, en búsqueda de la definición de los derechos culturales, se parte de lo que se entiende por “cultura” como elemento distintivo en relación a otros derechos humanos. La concepción clásica remite la definición de la cultura a las artes, la literatura, la filosofía y la ciencia. Esta concepción es aplicada a un grupo de personas que detentan el saber y el buen gusto, reconociendo la capacidad de hacer cultura solo en algunos sujetos. No obstante, en las últimas décadas el concepto de cultura se ha visto enriquecido. En este sentido, la UNESCO iii ha definido a la cultura como: “Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores y las creencias. La cultura da al hombre la capacidad de reflexión sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. Por ella es como discernimos los valores y realizamos nuestras opciones. Por ella es como el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevos significados y crea obras que lo trascienden”. Corresponde ahora tomar atención en los derechos humanos en general. Existe una propuesta clásica para la categorización de los derechos humanos, esta clasifica en tres generaciones a los derechos fundamentales. La primera generación está constituida por los derechos fundamentales relacionados a la libertad; la segunda por los derechos de igualdad; y la tercera, por los derechos fundamentales de solidaridadiv. Los derechos fundamentales vinculados a la libertad se relacionan a la autonomía, toda vez que exponen ámbitos a los cuales el poder público no puede ingresar, dotando al sujeto de inmunidad para ejercer su libertad sin intromisión. Ejemplos de estos derechos son la libertad de expresión, de asociación y de culto. Los derechos de la segunda generación, son los derechos económicos, sociales y culturales, que se diferencian de los de primera generación, en que en lo concerniente a esta segunda categoría, no se requiere que el poder público se mantenga al margen de su ejercicio, se solicita precisamente todo lo contrario, su accionar para el desarrollo de la igualdad de los individuos mediante servicios y prestaciones. Estos son los derechos a la educación, la salud y a la


cultura. Finalmente, la tercera generación corresponde a los derechos de solidaridad, estos incluyen a todos aquellos que no encuadran en los derechos de libertad ni económicos, se circunscriben a los intereses difusos como el medio ambiente, el derecho a la paz o el derecho a la identidad. No obstante, se advierte que los derechos de contenido cultural como la libertad de expresión, identidad, y el propio derecho a la cultura, se encuentran presentes en las tres categorías expuestas. De tal modo que referirse a “derechos culturales” va más allá de la clasificación clásica presentada, por haber sido desbordada por el reconocimiento progresivo de derechos fundamentales vinculados a la cultura. Hablar de derechos culturales es aludir a los derechos humanos que tienen como base a las características espirituales, materiales, intelectuales y afectivas que distinguen a una sociedad o a un grupo social específicos. Ello guarda concordancia con lo sostenido por Jesús Pietro de Pedro v cuando en referencia a la ubicuidad de los derechos culturales en la clasificación clásica de los derechos humanos, manifiesta: “A pesar de que solo la segunda categoría hace referencia explícita a los derechos culturales esta clasificación hace evidente su complejidad, pues en cada una de las categorías encontramos elementos de ellos. Por ejemplo, en la primera incluimos la libertad de la creación cultural, la libertad artística, la libertad científica, la comunicación cultural, la libertad de comunicación de las expresiones creadas en la cultura, etcétera. El llamado derecho de acceso a la cultura es un derecho típico de la segunda generación, porque para acceder a la cultura hacen falta prestaciones relacionadas con los grandes servicios públicos (los museos, archivos y bibliotecas son instrumentos de realización del derecho de prestación de acceso a la cultura). Asimismo, en la tercera generación se presentan, bajo la forma de derecho al patrimonio cultural, el derecho a la conservación de la memoria cultural y los derechos al desarrollo de identidad de los grupos étnicos y de los grupos culturales diferenciados”.

A la delimitación de la concepción de derechos culturales expuesta, precisa agregar que en los últimos años se han adicionado nuevas categorías de derechos culturales, suerte de derechos colectivos vinculados a la identidad, la personalidad y la autonomía cultural de naciones y pueblos frente al resto del mundo. Dichas categorías también han sido reconocidas expresamente en diferentes instrumentos normativos internacionales. Entre ellos se encuentra el derecho a la identidad cultural nacional (Declaración de México: 1982); el derecho de todo pueblo a desarrollar su cultura (Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional, UNESCO, 1996); el derecho al respeto de la personalidad cultural de los países y el derecho de cada Estado de desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural (Carta Constitutiva de la OEA); y el derecho de los pueblos a su desarrollo cultural (Pacto de San José de Costa Rica). Todo ello en razón de que la cultura no se limita


al acceso a las obras de arte y a las humanidades sino que es a la vez adquisición de conocimientos, exigencia de modo de vida y necesidad de comunicación. Para mejor comprender el contenido y significado de los derechos culturales, prestaremos especial atención a uno de ellos: el derecho al patrimonio cultural, dentro del cual se ubica a la música tradicional, lo que se será detallado en las siguientes líneas. En el sentido de lo señalado, se expone lo que en términos generales se entiende por patrimonio. En relación a dicho término, en su vigésima segunda edición, la Real Academia de la Lengua Española, señala: Patrimonio: -Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. -Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título. -Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación. (…) Krebs y Schmidt-Hebbel, respecto al mismo término, sostienen: “Si bien el término “patrimonio” en su acepción actual se refiere al conjunto de bienes pertenecientes a alguna persona o institución independientemente de su origen, su raíz es latina y originalmente se refería al conjunto de bienes que alguien había adquirido por herencia familiar; eran los bienes que provenían del pater (padre). La terminología en inglés para bienes patrimoniales emplea, hasta el día de hoy, el término “heritage”, que hace referencia directa al concepto de preservar lo que hemos heredado de las generaciones anteriores”. vi La segunda acepción remite a la idea de patrimonio como un conjunto de elementos a los que se accede en virtud de una relación previa de pertenencia a un grupo social determinado, grupos como una familia, como es en el caso de la definición. En este mismo sentido, María Pilar García Cuetos citando a Josep Ballart, señala que “la existencia del concepto del patrimonio prueba la consciencia de vínculos con el pasado en el seno de una sociedad (…) vii”. Adicionalmente, en la definición presentada se hace referencia a la obligación de preservar los elementos adquiridos en virtud de una relación directa de estos con el pasado. Para identificar las características que le vienen al patrimonio desde la cultura y que precisamente lo configuran como “patrimonio cultural”. Se presenta la definición propuesta por Mario Hernán Mejía: “En la perspectiva antropológica, todos los pueblos, todas las sociedades y todos los grupos humanos tienen cultura. Cuando hablamos de patrimonio cultural de un pueblo hacemos referencia a ese conjunto de elementos de naturaleza material e inmaterial que una sociedad


de común acuerdo adopta como propios y que son la base de la identidad cultural. Una primera conclusión evidente es que todos los pueblos sobre la tierra poseen una identidad cultural primaria, una manera de ser y hacer en la vida que está determinado por su propia visión del mundo, por una serie de valoraciones por medio de las cuales otorgamos sentido y significados a ciertos bienes y expresiones simbólicas.”viii En la definición presentada, se advierten los dos conceptos que dan origen a la idea de patrimonio cultural: el patrimonio y un contexto cultural. El patrimonio conformado por los bienes culturales, y el contexto cultural, en tanto percibido como el grupo humano que de acuerdo a sus características, forma de ser y escala de valoración, percibe como valiosos e importantes a los bienes culturales que identifica como propios.

Ahora, en relación a lo que se comprende por bienes culturales, al consultar el glosario elaborado por la Alianza Global para la Diversidad Cultural ix, puesto a libre disposición en el portal web de la UNESCO, se encuentra que “los bienes culturales son los bienes de consumo que transmiten ideas, símbolos y modos de vida. Informan o entretienen, ayudan a construir una identidad individual y colectiva e influyen en las prácticas culturales. Son el resultado de la creatividad individual colectiva”x. Esta definición resulta ser amplia así como poco ejemplificadora, en ese sentido, es necesario señalar que el patrimonio cultural no debe confundirse con la acepción de “cultura”. Todo lo que se aprende, transmite y practica socialmente es cultura, pero no patrimonio cultural. El patrimonio cultural está constituido por una selección de los bienes de la sociedad. De manera que el patrimonio cultural está compuesto por los bienes que son los elementos y las expresiones más relevantes y significativas producidos y/o practicados constantemente por un grupo humano xi. Deviene entonces señalar que el contenido conceptual de un bien cultural en estricto remite a símbolos, representaciones y creaciones de un grupo humano específico como su música tradicional, danza, conocimientos ancestrales o las edificaciones de valor histórico o arqueológico, entre otros. En concordancia con la importancia del valor de los bienes culturales advertida por las ciencias sociales, el Derecho tomó atención sobre dichos bienes, asignándole una categoría jurídica denominada “Patrimonio Cultural”. Al contar con una idea base de lo que constituye al patrimonio cultural, esto es a los bienes culturales entre los que encontramos a la música tradicional, retomamos la visión de patrimonio cultural como parte de los derechos culturales, de este modo, conviene hacer mención de lo señalado por James K. Reapxii:


“En un mundo posmoderno donde hemos perdido muchos de nuestros puntos de referencia tradicionales, no es sorprendente que el patrimonio, la memoria y las raíces se estén reconociendo como valores importantes. Al mismo tiempo, estos conceptos están evolucionando. Una vez visto como un derecho de nacimiento, nacional, tangible, visible e histórico, parece que nos estamos acercando hacia una visión del patrimonio como algo “exigido” que está unido a la identidad social, étnica o comunitaria y abarca lo invisible, lo intangible, lo que está basado en la memoria.” Al percibir al patrimonio cultural como un derecho de las personas directamente relacionado con su desarrollo en la sociedad, con el desempeño de un papel en ella, y de identificación con ese grupo social entre otros aspectos, se entiende al patrimonio cultural –y en él, a la música tradicional- no solo como una herencia adquirida en constante recreación, sino también como un derecho cultural. Se ha señalado que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de hacer alusión a los derechos de carácter personal y a los que el individuo posee en relación con su colectivo, también hace referencia expresa del derecho que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Por ello, para comprender al patrimonio cultural como un de derecho cultural, en el marco de los documentos normativos internacionales citados, es útil hacer precisión del derecho en el cual se encuentra incluido, esto es el derecho a participar en la vida cultural. En relación a ello, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en la Observación General Nº 21 referida al “Derecho de toda persona de participar en la vida cultural”, dispuesto en el artículo 15, párrafo 1º.a del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señaló que el contenido de dicho derecho depende del entendimiento de los términos que lo conforman. De ese modo, debe comprenderse que el enunciado “toda persona” hace referencia tanto al sujeto individual como al sujeto colectivo. En otras palabras, una persona puede ejercer los derechos culturales: a) individualmente, b) en asociación con otras; o c) dentro de una comunidad o un grupo xiii. Asímismo, en relación a los términos “vida cultural”, el Comité se remite a la concepción de “cultura” como las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones así como a las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales los individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y que le dan sentido a su existenciaxiv. Finalmente, respecto a “participar” o “tomar parte”, el Comité manifiesta que el derecho a participar o tomar parte en la vida cultural tiene tres componentes principales relacionados entre sí: a) el acceso a la vida cultural, b) la participación en la vida cultural y c) la contribución a la vida cultural.


Así en específico, respecto al componente de acceso a la vida cultural, se encuentra que este comprende, en particular, el derecho de toda persona a conocer y comprender su propia cultura y la de otros. El Comité indica que toda persona tiene derecho a seguir un estilo de vida asociado al uso de sus bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicasxv. Es en este tercer componente del derecho de participar en la vida cultural, donde se encuentra al patrimonio cultural como derecho que asiste a todas las personas de modo individual o asociado, si se comprende que dicho patrimonio contiene las expresiones culturales de un pueblo que se consideran dignas de ser conservadas, incluyendo lo producido en el pasado, como bienes culturales tangibles (como los monumentos históricos) e intangibles (como la música tradicional) xvi. Es claro que el despliegue del derecho al patrimonio cultural, implica a los otros dos componentes del derecho cultural a participar en la vida cultural, ya que su aplicación lleva a los individuos y/o colectivo a ser parte de las actividades culturales, y

la constante recreación que caracteriza al

patrimonio cultural sobre todo al intangible, significa la contribución en la vida cultural. A ser parte de las actividades culturales Derecho a participar en la vida cultural

A acceder a la vida cultural -

Derecho a conocer la vida cultural propia y de los otros. Derecho a expresarse en las manifestaciones culturales de su patrimonio cultural, como su música tradicional.

A contribuir en la vida cultural El derecho al patrimonio cultural-música tradicional es parte del contenido del derecho cultural a Participar en la vida cultural de la comunidad a la que se pertenece. De acuerdo a lo expuesto, es necesario hacer hincapié en las características de la música tradicional en su calidad de manifestación del patrimonio cultural, y así evidenciar la plena coincidencia entre dichas características y lo que se ha venido indicando como el contenido del patrimonio como derecho cultural. La expresión estética ha sido necesidad fundamental de los seres humanos de toda época y lugar. Todas las personas sienten satisfacción en la creación, contemplación o comprensión de una


manifestación artística. El deleite es particular cuando una expresión es propia de un lugar, ya sea porque allí tuvo su origen o porque allí se reinterpretó, y con el paso del tiempo mantiene un significado en la historia del pueblo y llega a formar parte de su patrimonio cultural xvii. Las artes del espectáculo como una de las manifestaciones del patrimonio cultural, comprenden la música vocal y/o instrumental, la danza y el teatro en todos sus géneros xviii, la poesía cantada y otras formas de expresión de los pueblos. Abarca las expresiones musicales que reflejan la creatividad humana y que se encuentran también, en cierto grado, en otros muchos ámbitos del patrimonio culturalxix, ya que la música es quizás el arte del espectáculo más universal, ya que se da en todas las sociedades, a menudo como parte integrante de otros espectáculos y ámbitos del patrimonio cultural como rituales y acontecimientos festivos. La música tradicional como patrimonio cultural, representa la inmersión personal de un individuo, y no obstante dicha inmersión tiene un carácter público externo, que convierte a la música tradicional en un factor muy importante para la ubicación cultural de lo individual en lo colectivo. La música puede representar, simbolizar y ofrecer la experiencia inmediata de la identidad colectiva xx. Con el propósito de dar mayores luces respecto del significado de la música tradicional y mejor ubicarla como patrimonio cultural, a continuación se cita lo que Simon Frith xxi, señala como funciones de la música popular: La primera razón por la cual disfrutamos de la música popular se debe a su uso como respuesta a cuestiones de identidad (…) para darnos un lugar en el seno de la sociedad. Y es importante señalar que la producción de identidad es también una producción de no identidad, es un proceso de inclusión y no inclusión. (…) Una vez empezamos a fijarnos en diferentes géneros dentro de la música popular podemos documentar los distintos modos en que la música consigue dotar a la gente de una identidad, situarla en diferentes grupos sociales. (…) La música continúa empleándose para delimitar las fronteras de la identidad, incluso entre la compleja realidad que suponen las migraciones y el constante cambio cultural. En los pubs irlandeses de Londres, por ejemplo, las canciones “tradicionales irlandesas” son todavía la manera más poderosa de hacer que la gente se sienta irlandesa y se dé cuenta de lo que su condición de irlandés significa. La música tradicional, como bien cultural, constituye un elemento con un valor incuestionable en la vida de las personas en su ámbito individual y colectivo. En la actualidad, existe un contacto permanente con la música de todo género, siendo la música, sin duda, el arte más poderosamente


masivo de nuestro tiempo. El desarrollo tecnológico ha ido modificando considerablemente los referentes musicales de la sociedad por la posibilidad de una escucha simultánea de toda la producción musical mundial a través de los discos, la radio, la televisión, los juegos electrónicos, el cine, la publicidad, Internet, etc. Ese desarrollo tecnológico ha abierto, a su vez, nuevos cauces para la interpretación y la creación musical, tanto de músicos profesionales como de cualquier persona interesada en hacer música. En ese sentido, la UNESCO llama la atención respecto de la situación de la música tradicional como parte del patrimonio cultural manifestando que hoy en día muchas de estas expresiones se encuentran en peligro xxii. El intercambio cultural y dentro de él, el intercambio musical, estimula la creatividad, con el consiguiente enriquecimiento del panorama artístico internacional, pero por otro, también puede propiciar que muchas formas de músicas tradicionales se homogenicen dejando de lado sus características esenciales con el propósito de ofrecer un producto coherente. En el marco de esa homogenización queda poco espacio para determinadas prácticas musicales que son vitales para el proceso de interpretación y continuidad de las tradiciones de algunas comunidades.

i

MOLANO, Adriana. “Rescate de la música tradicional: tecnología y patrimonio inmaterial”. En: Colombia Digital. http://www.colombiadigital.net/opinion/columnistas/adriana-molano/item/4145-rescate-de-lam%C3%BAsica-tradicional-tecnolog%C3%ADa-y-patrimonio-inmaterial.html. Visita: 02 de abril de 2013.

ii

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. Artículo XIII.

iii

UNESCO“Informe final de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales”. Declaración de México. 1982.

iv

MESTRE Chust, Vicente. “Los Derechos Humanos. Educació per a la Ciudadanía. Amnistía Internacional”. http://www.aldeaglobal.net/jvmestre/filosafa/Ciutadania%20DH.pdf. Visita 22 de abril de 2013.

v

PIETRO de Pedro, Jesús. “Derechos culturales y Desarrollo Humano”. En: Publicación virtual: Pensar Iberoamérica, Revista de cultura. OEI Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. http://www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a07.htm. Visita: 10 de abril de 2013. vi KREBS, Magdalena y Klaus SCHMIDT-HEBBEL. “Patrimonio Cultural: Aspectos económicos y políticas de protección”. Volumen 2, Número 2. Perspectivas en Política, Economía y Gestión. Santiago de Chile. 1999. P. 209. vii

GARCÍA Cuetos, María del Pilar. “El patrimonio cultural: conceptos básicos”. Prensas Universitarias de Zaragoza. 2011. P. 19.

viii

HERNÁN Mejía, Mario. “El patrimonio cultural: Su gestión y su significado”. En Euroamericano VIII Campus de Cooperación Cultural. P. 03. http://www.campuseuroamericano.org/pdf/es/ES_PATRIMONIO_CULTURAL_GESTION_SIGNIFICADO _Mario_Mejia.pdf . Visita 01 de abril de 2013.

ix

La Alianza Global se creó en 2002 en el seno de la UNESCO, con el propósito de explorar el potencial de la creación, consolidación y posterior desarrollo de las industrias creativas en los países en desarrollo. Gracias a una estrecha colaboración con los iniciadores y gestores de proyectos locales y los donantes, la Alianza Global ha apoyado más de 50 proyectos. En: “Alianza Global para la Diversidad Cultural. Acerca de la Alianza”. http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/diversity-of-culturalexpressions/programmes/global-alliance-for-cultural-diversity/about-us/ Visita 05 de diciembre 2013.


x

“Glosario” Alianza Global para la Diversidad Cultural. Portal UNESCO. http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/diversity-of-culturalexpressions/programmes/global-alliance-for-cultural-diversity/resource-centre/tools/glossary/. Visita 11 de enero de 2014.

xi

Prf. LOSADA, María Teresa. “Patrimonio: Preservando la memoria, construyendo identidad”. Material de lectura del curso Subjetividad y Procesos sociales del Departamento de Ciencias Sociales y Filosofía en el Colegio Nacional Rafael Hernández. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/5573/Documento_completo.pdf?sequence=1. Visita 12 de octubre de 2013.

xii

REAP, James K. “El reconocimiento de los derechos de patrimonio como derechos culturales”. En: Agencia Española de Cooperación Internacional. Derechos culturales y desarrollo humano: publicación de textos del diálogo del Forum Universal de las Culturas de Barcelona. Agencia Española de Cooperación Internacional. Madrid, 2006. P. 382.

xiii

Observación General Nº 21 del 21 de diciembre de 2009 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. “Derecho de toda persona de participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1ª), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Párrafo 9.

xiv

Observación General Nº 21 del 21 de diciembre de 2009 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. 13.

xv

Ibidem

xvi

Prf. PACHECO Nightingale, Cecilia. “El disfrute del patrimonio cultural como derecho humano”. En: http://www.qhapaqnan.gob.pe/wordpress/wp-content/uploads/2013/04/133042743-El-Patrimonio-CulturalComo-Derecho-Humano.pdf. Visita 07 de abril de 2013.

xvii

CHANG Vargas, Giselle. “Notas introductorias”. Nuestras tradiciones en música y danzas. Coordinadora Educativa y Cultural Centroamericana. Número 5. Serie Culturales Populares Centroamericanas. San José. 2003. P.XIII.

xviii

Artículo 2° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO 2003.

xix

UNESCO, Portal Web. “Patrimonio Inmaterial. Sobre Patrimonio inmaterial: Artes del espectáculo”. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00054. Visita: 03 de abril 2013.

xx

Prf. FRITH, Simon. Reproducción parcial del artículo tomado de Simon Frith (1987) “Towards an aesthetic of popular music” (en Richard Leepert y Susan McClary (eds.) The politic of composition, performance and reception. Cambridge: Cambridge University Press, pp.133-172), traducido por Silvia Martínez. Publicado en Francisco Cruces y otros (eds), Las culturas musicales. Lecturas en etnomusicología. Madrid: Ed. Trotta, 2001. P. 413 a 435. En: http://sociologiacultura.pbworks.com/f/Frith.pdf. Visita: 12 de enero 2013. P. 6.

xxi xxii

FRITH, Simon. Texto citado. Visita 12 de enero 2013. P. 7.

UNESCO, Portal Web. “Patrimonio Inmaterial. Sobre Patrimonio inmaterial: Artes del espectáculo”. http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00054. Visita: 03 de abril 2013.


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